lunes, 31 de diciembre de 2007

Despedida al 2007

Mi reflexión en el último día de este año 2007 será muy corta.

Me imagino, que igual que la mayoría de la gente al comenzar cada año, yo tenía en mente algunos propósitos para realizar durante el 2007, mi empeño fue lograr alcanzar los objetivos propuestos, sin embargo, hoy, al pasar el balance de los últimos 365 días, me viene a la cabeza aquella célebre frase de John Lennon. “La vida es lo que te pasa cuando estás ocupado en otros planes”.

Feliz salida y entrada de año para todos.

Carmen Marcos,

lunes, 3 de diciembre de 2007

El Mobbing

Sabado 1 de diciembre de 2007, tenía que ser una tranquila y divertida tarde noche entre amigos que se reunen en estas fechas cercanas a la Navidad para desearse las mejores dichas, pero se convirtió en una larga y triste velada, refiriendo tres de ellos el estado anímico en que se encuentran en sus respectivos puestos de trabajo.

Dos son mujeres, y trabajadoras fijas en la empresa privada, con distintas edades y cargos dentro de la misma, una de 32 años en nivel inferior y desempeñando la otra de 49 años un puesto de responsabilidad, el otro, un hombre de 36 años y funcionario de la Administración.

Toda la conversación de la tarde noche transcurrió en torno al hastío y cansancio que esas tres personas sienten, de regresar cada día a su lugar de trabajo y el acoso moral al que constantemente se ven sometidas.

La pregunta es: ¿como llegaron a esta situación? y ¿desde cuando?.

Una de las mujeres “víctima” narra que todo comenzó a raíz de quedarse embarazada, se agravó al pedir la baja por maternidad, luego al incorporarse definitivamente la situación empeoró para ella. Su Jefa, otra mujer, comienza a vigilar todos sus movimientos hasta tenerla totalmente controlada y le cuestiona continuamente su trabajo, al regresar de sus vacaciones de verano la aisla del resto del personal en un despacho aparte asignándole tareas insignificantes y sin ninguna utilidad, la situación actual es insostenible.

La otra mujer “víctima” también, es Jefa de personal en un departamento de ventas en unos grandes almacenes, tiene a su cargo varios trabajadores que según ella la respetan, se esfuerzan cada día, están motivados y rinden en su trabajo. El problema para ella surgió desde que fue nombrada Jefa de departamento, y está siendo acosada por su superior, hasta el punto de humillarla y menospreciarla delante de clientes y compañeros, con lindezas tales como, no me sirves para nada, eres una inútil, además de mandarla a voces a pasar a su despacho, para reiterarle que no hace nada bien y que es una incompetente, que no está capacitada para su puesto de trabajo y que no se hace respetar.

Según cuenta “la víctima”, y por los rumores que circulan dentro del entorno cercano de trabajadores del centro, lo cierto es que su superior quería meter en ese puesto de trabajo a alguien de su elección, y al no conseguirlo, al parecer lo que busca es machacarla para que se canse y pida la cuenta.
La historia del hombre "victima" también, indentica a las anteriores. Los tres amigos nos cuentan con lágrimas en los ojos, como al acabar cada día la jornada, vuelven a su hogar derrotados, dicen que es vivir una pesadilla, que se sienten unos inútiles que no sirven para nada, están pensando en pedir la baja médica por depresión porque no puede más, cada día se sienten más cansados, más torpes, más hundidos, sienten impotencia para salir de la situación y sus compañeros de trabajo miran para otro lado.

Seguro que alguno de vosotros lo entenderá por haberlo padecido, pero es tremendo tener que trabajar sometido a esa presión, hostigamiento y aislamiento progresivo, y desde luego la situación irá a peor si cuanto antes no ponen los medios para solucionar el problema, y el problema tiene un nombre, acoso moral en el trabajo o Mobbing.

El psiquiatra Heinz Leymann, hace la siguiente definición del término mobbing:

“Mobbing o terror psicológico en el ámbito laboral consiste en la comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos contra otro, que es así arrastrado a una posición de indefensión y desvalimiento, y activamente mantenido en ella”..

…”La situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir, las redes de comunicación de la víctima o victimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo” .

No se cual será la forma en que decidirán mis amigos, “las victimas” hacer frente a la situación Mobbing, pero dentro del derecho Constitucional a la tutela judicial art. 24 de la C E, se encuentra la garantía de indemnidad, y por ella no es admisible la toma de represalias frente a conductas legítimas de reivindicación de derechos.

Según podéis ver, por el relato anterior, el acoso laboral, puede darse, tanto en la empresa Privada como en la Publica, sin distinción de niveles jerárquicos, ya sean hombres o mujeres, y de distintas edades, en estos casos es útil acudir cuanto antes a profesionales de la salud para que ayuden a identificar el problema, como amiga es fácil escuchar, pero como profesional del derecho conozco lo difícil que resulta la prueba en estos casos, porque, no todo lo que parece Mobbing se puede probar que lo sea.

No existe regulación que recoja expresamente la figura del acoso moral en el trabajo, sin embargo con la actual regulación, tal tipo de actuaciones pueden ser sancionadas a través de los mecanismos de defensa jurídica que nos brinda nuestro sistema vigente con la normativa penal, laboral y en materia de Seguridad Social.


Si un trabajador cree que está siendo víctima de acoso moral, lo más conveniente es que se ponga cuanto antes en contacto con profesionales que le puedan ayudar y una vez estudien el caso concreto, ver las distintas posibilidades judiciales y no judiciales.
Es importantísimo el asesoramiento legal desde el inicio de las actuaciones.


Carmen Marcos Núñez,

jueves, 8 de noviembre de 2007

La Permuta:

Nuestro actual Código Civil en su artículo 1.538 describe la permuta como un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

En términos coloquiales se diría que la permuta es como el truque, cambiar una cosa por otra.

Pues bien, esto fue lo que hicieron hace muchos años los vecinos de mi pueblo Portela de Louzara, con los vecinos de Paderne de O Courel, ambas aldeas de la Provincia de Lugo, cuyos habitantes desde hace tiempo se dedicaban mayoritariamente a la ganadería y a la agricultura.


Por tradición oral de una generación a otra se conoce que, en el Pueblo de Paderne necesitaban cerdos, ya que una epidemia los dejó sin ellos, y en el pueblo de Portela, necesitaban una imagen de un santo para venerar porque no tenían ninguna.


Ambas partes, llegaron al acuerdo de intercambiar (una imagen por una cerda), lo que unos tenían por lo que los otros necesitaban, los de Paderne dieron a los de Portela la imagen de San Lorenzo y a cambio los de Portela les entregaron una Cerda en estado de gestación, que cuando parió trajo crías para repartir entre todo el vecindario de Paderne, y no es de extrañar, porque no sé si sabéis que las cerdas, tienen un periodo de gestación de poco más de cuatro meses y pueden parir hasta 25 o 30 crías y dos veces al año.


La imagen de San Lorenzo estaba en una ermita situada en la Devesa Pequena de Paderne, y cuentan que las dos campanas de esa ermita son las que están en la Iglesia de Meiraos, decían que su sonido era tan peculiar, que hacían abortar a las mujeres, motivo por el cual rajaron intencionadamente una de ellas, para que sonaran menos.


Desconozco si mis antepasados construyeron en aquella fecha la ermita de Portela, para dar morada a la adquirida imagen del Santo, lo que si sé, es que, una vieja estatuilla de madera está en la Capilla de mi pueblo y San Lorenzó es el Patrón del mismo, sé también, de la fe que tenían mis mayores en los milagros de su Santo, cuya imagen sacaban de la Capilla en tardes de tormenta con objeto de alejar los efectos del temporal sobre los sembrados.


Os puedo contar que siendo yo adolescente, edad en la que uno no cree en nada y duda de todo, recuerdo una tarde muy oscura iluminada por los rayos de una tormenta a punto de descargar toda la artillería de piedra y granizo sobre las cosechas de la aldea, recuerdo que a petición de algún anciano del lugar, sacamos de la ermita la imagen del Santo, y fue mágico porque en pocos instantes comenzó a soplar un fuerte viento que dispersó las nubes del cielo y la tormenta se produjo con reducida intensidad y no ocasionó daño alguno.


Yo creo que con esta permuta, salió ganando el pueblo de Portela con la imagen de San Lorenzo, Santo Patrón del pueblo, fiesta que se celebra el día 10 de agosto de cada año, al que veneramos con respeto y devoción, hombres, mujeres y niños, aunque por tradición, sean sólo los hombres, los que lo saquen en procesión el día de la fiesta, pero para todos los nacidos en Portela es como un gran tesoro y además sentimos que nos protege aúnque muchos de ellos estemos lejos de la tierra.

Quizás parezca un intercambio extraño, pero si partimos de que el consumo de carne de cerdo era la base de sustento diario de la mayoría de las familias de aquella época, tanto en la zona de O Courel como de Louzara, se puede entender el trueque, ya que tener cerdos era un signo de riqueza.

Por eso, es muy creíble el intercambio de la Cerda gestante por la imagen de San Lorenzo, total a los vecinos de Paderne les quedaba y tienen, la imagen de su San Martin, Patrón del pueblo, y todavía les quedan las ruinas de la antigua Capilla de San Lorenzo en la Devesa Pequena, pues seguramente los muros de la misma permanecen ocultos entre la vegetación de esa preciosa zona de O Courel.

Carmen Marcos Nuñez

lunes, 29 de octubre de 2007

Cova de Gallego

Tanto en la zona de Louzara como de O Courel existen muchas cuevas que posiblemente se encuentren ocultas entre la maleza en los distintos montes y devesas, la mayoría de ellas antiguamente se utilizaron como refugio de pastores y cazadores para protegerse del frío, la lluvia y la nieve, incluso dentro de ellas encendían lumbre para calentarse, además, y poniendo un punto de picardía, seguramente que también fueron testigos mudos de la pasión de muchas parejas que ocultas bajo sus sombras dieron rienda suelta a los pequeños placeres de la vida, o por lo menos es bien fácil imaginar que pudo ser así.


Esta tarde por casualidad, en la Red encontré cosas sobre la Cueva de Santalla de Louzara y muchas más cosas sobre las maravillosas Rutas de O Courel así como de sus preciosas aldeas.


Sin embargo, nada se dice o yo no lo vi, que en el termino de O Courel, situada entre las aldeas de Miraz y Villasibil, junto al llamado "Arroyo de Redespin", se encuentra una cueva al parecer muy grande y muy honda, que llaman, "Cova de Gallego", y que según contaban cuando yo era chica las gentes del lugar, fue utilizada para cometer crímenes atroces, y al fondo de la misma fueron arrojadas varias personas unas vivas y otras muertas, sin que sus cuerpos hayan sido rescatados.


En mi juventud cuando iba camino de Villasibil a recoger castañas, pasaba muy cerca de esa cueva, que por supuesto en aquella época estaba tapada con unas vigas de madera para evitar que alguien se fuera al fondo ya que decían que era tan honda que la muerte era segura tanto de personas como de animales que se cayeran dentro, al pasar cerca, siempre sentí un escalofrío de miedo y terror recordando el tremendo dolor de aquellos seres humanos que fueron arrojados al fondo de sus entrañas.


Contaban los mayores, que a esa cueva tiraron a mucha gente, decían ellos, y recuerdo como narraban el enterramiento en vida de un hombre de la aldea de Paderne, y como un vecino de Miraz se pudo esconder en una cabaña cercana y vio como ultrajaban a la víctima durante el camino, como él pobre se agarraba con fuerza a las vigas de la entrada de la cueva, y sin piedad le golpeaban con el fusil hasta destrozarle manos y pies y arrojarle al fondo de la misma.


Mi reflexión es que aunque te mueras, siempre estarás vivo mientras alguien te recuerde, pues bien, en estas fechas, en las ciudades y pueblos de España los cementerios se llenan de flores y todos acuden a recordar a los suyos, mi recuerdo de hoy es para todos aquellos que en la Cova de Gallego de Miraz tienen su tumba y en donde permanecen sus restos.

Carmen Marcos Nuñez




viernes, 31 de agosto de 2007

Portela de Louzara (Samos)

En Portela, pasé este año, pocos pero intensos días de descanso en este mes de agosto de 2007, que termina hoy y que quiero compartir con vosotros a mi manera.

Es una aldea preciosa y casi abandonada en las montañas de Louzara; tiene pocos vecinos, una ermita, una fuente, una vieja escuela, y una docena de casas de piedra, una de ellas perteneció a mis antepasados y fue construida en el siglo XVII, se conserva todavía con el mismo nombre "Casa de Gonzalgo".

Yo realmente del origen de esta aldea se bien poco, según cuentan los mayores del lugar y por información oral transmitida de una generación a otra, los primeros pobladores de Portela, fueron pastores de la Casa de Altamira, en Gundriz, de la que hoy solo quedan sus ruinas.

Al parecer, aquellas mujeres y hombres que, en busca de pastos para sus rebaños, se desplazaban diariamente a la montaña, construyeron junto a una fuente sus primeras cabañas para guardar sus ganados durante el verano, posteriormente construyeron sus casas y se quedaron a vivir definitivamente todo el año en la montaña.


Podéis imaginar igual que yo, cuanta historia desconocida albergan dentro de sus gruesos muros de piedra esas viejas casonas grandes construidas hace siglos; al levantar la mirada a los tejados de madera carcomida y pizarra, es como si el ayer no estuviese tan lejano, porque además, cada utensilio de la casa, cada viejo y desvencijado apero de labranza, me traía un modo de vivir, una cultura, un sentir.


Recree mi espíritu contemplando mi entorno: valles, montañas, riachuelos, robles, abedules, nogales, fresnos y castaños, muchos de ellos árboles centenarios.

Caminé por senderos abandonados, dejandome embriagar con la fragancia del tomillo que pisaba al pasar, respiré hondo y una brisa fresca llenó mis pulmones, pude evocar al instante recuerdos y añoranzas de mi infancia, mi querida tierra gallega, lugar de embrujo, de encanto y tierra que me vio nacer.


Atrás quedaron los preparativos del viaje, los entrañables encuentros con familiares, amigos y conocidos, la misa en la pequeña ermita, la procesión y la fiesta el día 10 de agosto en honor a San Lorenzo patrón de Portela.


Ya de regreso en la gran ciudad, otro sentir y muchos siglos de diferencia, Palacios, Jardines, Fuentes, majestuosos edificios que dan sombra a las calles de Alcalá, la Gran Vía, Plaza España y tantas otras de Madrid, ciudad transformada por el progreso, ruido, prisas, atascos, soledad, contaminación, viviendas como jaulas, y desde luego, mirado así, el marco de vida que nos rodea es angustioso y este entorno desde luego no puede producir ni paz ni reposo.


Sin embargo, lo cierto es que también nos encontramos con una ciudad dinámica, despierta y atractiva en todos los sentidos.

Por ello, y por regresar con las pilas cargadas todo será más fácil este otoño-invierno.

Carmen Marcos Núñez.

domingo, 29 de julio de 2007

Artículo de Opinión, Revista de AEGAMA, Verano 2007

Opinión

CARMEN MARCOS NUÑEZ
OPINA sobre Derecho de Familia y Sucesiones


El ciudadano está poco informado y tiene, normalmente, una opinión errónea de la realidad. Acuden al abogado tarde, cuando realmente tienen un problema y este es importante, pocas veces se asesoran antes y la idea que traen como cierta, se aleja generalmente, bastante de la verdad de su caso.

No existe entre los españoles la costumbre de acudir al abogado como prevención, sin embargo, es importante conocer nuestros derechos y nuestras obligaciones, y teniendo una información adecuada al caso concreto, podremos decidir lo que mejor convenga a nuestros intereses, conociendo las distintas posibilidades y también las consecuencias de nuestros actos.


Por ejemplo, si dos personas deciden casarse o vivir juntas, es su decisión, pero por lo menos deben conocer la diferencia entre matrimonio y pareja de hecho y las posibilidades que la ley les ofrece para establecer los Pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarla tras su cese.


Seguro que cada uno en su entorno conoce parejas inmersas en dolorosos y largos procesos de separación o divorcio y liquidación de su régimen económico matrimonial y toda la problemática que esto supone, que en muchos casos arrastra a las personas a la ruina personal y económica.


Nadie va al abogado a informarse sobre que formula utilizar para que, si en un momento dado se produce la crisis en la pareja, cada uno sepa perfectamente lo que le pertenece. Los problemas llegan con la ruptura de la pareja, y esa ignorancia genera muchos conflictos.

Es importante conocer que nuestro ordenamiento jurídico presta especial atención al domicilio familiar evitando que uno solo de los cónyuges pueda disponer de él, así como de los muebles de uso ordinario, si no es con el consentimiento del otro, o en su caso, de autorización judicial y esto es independiente de quien sea el propietario titular.


¿Cuantas personas en su momento hicieron separación de bienes, adquiriendo posteriormente bienes exclusivamente a nombre de su esposa e hijos, y cuando surgió la crisis matrimonial quedaron atados de pies y manos porque nada les pertenece?


Estamos de acuerdo en que, todas esas parejas, hubo un tiempo en que fueron felices y se entendían, lo que hubiera sido muy fácil para haber consensuado acuerdos validos y no esperar a cuando no aya entendimiento entre las partes, ya que los procedimientos judiciales son largos y costosos y por experiencia sabemos los inconvenientes y daños que los pleitos causan al alma.


Afortunadamente, atrás quedaron los tiempos en que la mayoría de la población no podía acceder a la enseñanza y en la actualidad la gente está preparada, pero existen especialidades para cada materia. Es imposible tener formación sobre todos los temas que se plantean en el devenir de la vida, por ello, es muy útil buscar asesoramiento profesional en las distintas especialidades, pero sobre todo es sumamente importante en derecho de familia y sucesiones, sobre temas que quizás por estar demasiado ocupados en hacer que nuestra empresa funcione y en ofrecer a nuestra familia una posición económica mejor, a veces dejamos olvidamos, como puede ser, por poner algún ejemplo, otorgar testamento, una donación, instar una declaración de incapacidad etc.

El abogado como profesional del derecho que realiza diariamente su trabajo prestando asesoramiento en su despacho y actuando en las distintas causas ante los Tribunales, conoce la ley y conoce mejor que nadie el funcionamiento de la Justicia y las necesidades de los ciudadanos.

Por eso siempre que puedas, adelántate al problema y consulta con tu abogado, pero, hazlo antes para evitar el problema, no lo dejes para cuando ya no tiene solución.


Carmen Marcos Núñez, Abogada

martes, 24 de julio de 2007

El Presidente: Organo de la Comunidad de Vecinos

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal describe los órganos de gobierno de la Comunidad:La Junta de Propietarios, El Presidente, y en su caso, los Vicepresidentes, El Secretario, El Administrador.



Pues bien, el órgano Supremo es la Junta de Propietarios para conocer y decidir sobre los asuntos de interés que afecten a la Comunidad y que consten en el orden del día, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común, pero la correcta actuación del Presidente de la Comunidad de vecinos, es esencial para el buen funcionamiento de la misma.



El Presidente representa a la Comunidad en Juicio y fuera de él en todos los asuntos que la afecten, pero eso no quiere decir, que pueda tomar cualquier decisión unilateral que se le ocurra, por ejemplo: pintar el portal y escalera, pulir los mármoles, despedir al conserje, o un revoco de fachada.
Todas estas cuestiones y otras muchas deberá someterlas primero al estudio y acuerdo de la Junta de vecinos.
Siendo por tanto, el encargado de ejecutar los acuerdos adoptados en la Junta, y además aquellos que, por la necesidad y urgencia deban realizarse, como pueden ser:
Una rotura en tuberías de agua, una avería en calefacción, en ascensores, en electricidad, una fuga de gas, una antena que se descuelga, un atasco en bajadas o arquetas, en cualquiera de estos supuestos u otros parecidos, deberá tomar la decisión de llamar a los servicios profesionales y encargar cuanto antes la reparación de la avería de forma que cause los menores perjuicios a la Comunidad.

Ahora bien, imaginemos que se vende un piso en la Finca y el nuevo propietario comunica al Presidente que pretende realizar obras de reforma dentro del mismo que afectan a elementos comunes y le pide permiso.
En cualquier caso, el Presidente no es quien para autorizar obras que afecten a elementos comunes, excepto, por poner un ejemplo, puede tomar la decisión y siempre contando con los demás miembros de la Junta rectora, de aprovechar las obras de reforma del vecino para sustituir una bajada que esté en mal estado o una tubería general de agua, gas, calefacción, etc, incluso sería muy beneficioso para la Comunidad que así se hiciera.
Si el nuevo propietario comienza obras de reforma y estas afectan a la modificación o alteración de elementos comunes, tales como: conducciones y canalizaciones generales, muros, patios, pilares, vigas, fachadas, cerramientos de terrazas, balcones, ventanas, salidas de humos, etc, el Presidente deberá convocar con carácter de urgencia Junta extraordinaria de Comunidad que será la que decidida al respecto de las medidas a adoptar.

El Presidente debe ser responsable y diligente consultando a la Comunidad en todo aquello que no sea urgente o necesario para la misma, o no haya sido acordado en Junta.


Carmen Marcos,

lunes, 9 de julio de 2007

Temas de Propiedad Horizontal

Este mes de agosto quiero hacer unas obras de reforma en mi piso o Local, y me pregunto:

1º.¿Tengo la obligación de notificar a la Comunidad de Propietarios que voy a realizar obras?.

Cuando un propietario hace una obra en su piso, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del representante de la Comunidad, (El Presidente), pero si no lo hace no por ello se convierten las obras en ilegales, ni se le sanciona por ello, es decir es una norma de buena convivencia y la Comunidad puede denunciar la realización de las obras en la Junta de distrito u Organismo correspondiente, si cree que se está realizando sin permisos y licencias.


2º.¿Puedo realizar cualquier tipo de reforma dentro de mi Local?.

La Ley prohibe llevar acabo cualquier obra, alteración , o modificación de elementos comunes, (aquellos que describa el Estatuto de cada Comunidad y los que describe el art. 396 del Código civil). Quiere esto decir que, nadie puede hacer obras fuera de su superficie interna, ni modificar servicios generales aunque estén dentro del propio piso o local, sin la autorización unánime de la Junta de Propietarios.


3º. ¿Puedo depositar y guardar en el cuarto de contadores los restos de material que me sobre de las obras de mi piso?.

Las zonas de cuartos de contadores son claramente elementos comunes y de todos los propietarios, y no puede un copropietario usar en su propio provecho los elementos o servicios comunes, salvo que se produzca acuerdo en Junta.

COLOCACIÓN DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO
Lo idóneo es contar con la autorización de la Junta de Propietarios, si ésta no se ha solicitado y haces la obra, debes saber que para este punto sirve todo lo dicho anteriormente, pero teniendo en cuenta que según recoge la Jurisprudencia, la colocación de aparatos de aire acondicionado que no necesiten de obras de perforación no puede ser considerado como alteración de elementos comunes, pues en otro caso se estaría impidiendo el disfrute de avances técnicos en todos los inmuebles que no están preparados al efecto, ay que acudir aquí a la realidad social que impone el art. 3.1 del Código Civil.

Pero lo anteriormente expuesto no supone que el comunero rompa muros, utilice chimeneas para el cableado, azoteas, es decir que realice obras de fabrica que afecten a elementos comunes o perjudiquen o molesten a otros propietarios, pues en este caso la Comunidad podrá demandar y pedir que se retiren y se reponga todo al estado original.

Carmen Marcos




viernes, 6 de julio de 2007

Contrato de Arrendamiento de Vivienda

Lo primero que deberías conocer si necesitas un piso en alquiler, es asegurarte de que el que dice ser arrendador aparece como propietario de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
Sería suficiente con pedirle al arrendador una nota simple actualizada del registro y comprobar para tu tranquilidad que efectivamente él es el Titular del Inmueble, ya que puede ser usufructuario o tener derechos de goce sobre la vivienda por un tiempo limitado, o no ser el propietario de la misma.
Otro punto a tener en cuenta es conocer que, aunque el alquiler se haga por el plazo de un año, si en el contrato no se hace constar de forma expresa "la necesidad del arrendador de ocupar el piso para destinarlo a vivienda permanente para sí", como inquilino puedes quedarte hasta cinco años en la vivienda, si es lo que te interesa.
La norma legal impone al arrendador admitir la prorroga anual del contrato hasta los cinco años, es decir el inquilino, podrá quedarse en el alquiler del piso cinco años.
Es más, si antes de los cinco años el arrendador no comunica al inquilino fehacientemente con un mes de antelación la extinción del contrato, éste se prorrogará por tres años más, siendo la prorroga de los tres años de obligatorio cumplimiento para el arrendador y anual para el inquilino si desea dejarlo.
Carmen Marcos.

martes, 3 de julio de 2007

El artículo 1.352 del Código Civil

Es importante conocer lo establecido en este artículo que dice:

"Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos. Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.
Si para el pago de la suscripción se utilizaren fondos comunes o se emitieren acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho".
Por ello, lo dispuesto en el arículo anterior será de aplicación al siguiente caso:
Chica soltera a la que le pertenecen el 40% de las acciones de una S.A. dedicada a negocios de Hostelería, esa persona se casa en régimen de gananciales. Varios años después de contraer matrimonio la sociedad amplia el capital para adquirir dos restaurantes, pero como existía un importante fondo de reserva, la ampliación de acciones se adjudican a los accionistas sin que estos tengan que efectuar desembolso alguno.
El esposo se pregunta, ¿Que carácter tendrán estas acciones, serán gananciales o privativas?.
Pues bien, el marido debe saber que las acciones tendrán carácter privativo, sin perjuicio del derecho de reembolso a la sociedad de gananciales por el importe de los beneficios no repartidos y que sirvieron para la ampliación del capital, dado que son rendimientos obtenidos durante la Sociedad de Gananciales.
Carmen Marcos.

martes, 26 de junio de 2007

La reconciliación de los cónyuges deja sin efecto lo acordado en separación

Si los cónyuges se separan y luego se reconcilian ambos deberán comunicarlo al Juez, pero con frecuencia ocurre que no lo hacen, ni acuerdan como regular la nueva situación y a lo largo del tiempo se va creando un entramado económico importante, muchas veces compran propiedades firman hipotecas y como son matrimonio reflejan en la escritura que adquieren en régimen de gananciales, cuando surge de nuevo la crisis vendrán los problemas y bueno de cualquier manera el tema se resolverá, pero se hubieran evitado un desgaste emocional y económico importante, si a priori regularan la nueva situación sobre todo en cuanto al régimen económico del matrimonio, porque a pesar de que la reconciliación comunicada al Juez deja sin efecto lo acordado en sentencia de separación, lo cierto es que ya no estarán en gananciales puesto que con la sentencia de separación se produjo la disolución del régimen ganancial y desde entonces lo que adquieran será en régimen de separación de bienes y si desean volver a gananciales tendrán que otorgar escritura Pública donde lo establezcan.
Carmen Marcos.

lunes, 25 de junio de 2007

La vivienda familiar

Es importante conocer que nuestro ordenamiento jurídico presta especial atención al domicilio familiar evitando que uno solo de los cónyuges pueda disponer de él, así como de los muebles de uso ordinario, si no es con el consentimiento del otro, o en su caso, de autorización judicial y esto es independiente de quien sea el propietario titular.
Ocurre con frecuencia que uno compra un piso en estado de soltero, que se irá pagando a plazos, luego esa persona se casa, fijando en él su domicilio y la hipoteca se sigue pagando durante el matrimonio, es interesante conocer que si luego surge la crisis en el matrimonio a la hora de liquidar ese inmueble, será en parte privativo y en parte ganancial según las aportaciones de dinero realizadas, y si no existe acuerdo entre los cónyuges a la hora de la separación el uso de esa vivienda se atribuirá a los hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente y al progenitor que ostente su guarda y custodia.
Quien no tenía un piso de soltero o lo ha heredado y después de casarse lo vendió y generosamente invirtió en el bienestar de su familia adquiriendo para la sociedad de gananciales ese Chalé en una urbanización de lujo, que fue vivienda familiar y cuyo uso fue adjudicado a los hijos menores del matrimonio y al otro progenitor custodio y él se marchó a vivir de alquiler o regresó a casa de sus padres.


Pero además, si no existe acuerdo entre las partes, que pocas veces lo hay cuando existe dinero por medio, a la hora de la liquidación y venta del Chalé será repartido el importe entre ambos al 50%, a no ser que vayas a juicio y tengas suerte de poder probar la procedencia del dinero, y el Juez así lo estime, por ello, por lo menos se evitarían un conflicto reflejando en la Escritura de compra la participación adquirida con dinero privativo y la adquirida con dinero ganancial.
Carmen Marcos.

El pago de la pensión por alimentos

El padre o la madre que tenga la obligación de abonar una pensión por alimentos para los hijos, fijada en una sentencia de separación o divorcio, deberá realizar el abono mensual con puntualidad, e ingresar el importe en la cuenta designada por el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos.
Si entregas dinero en mano, que te firmen un recibí con fecha, importe en concepto de alimentos y la mensualidad que se corresponde, ya que te será muy útil tener esos justificantes por si un día te reclaman poder probar que cumpliste con la obligación.


Algunos padres separados cuando sus hijos son adolescentes se resisten a abonar las pensiones por alimentos al otro progenitor custodio y a veces directamente le dan el dinero al hijo y eso es un error, pues esa pensión alimenticia la tiene que administrar el que cuida de los hijos y si se las das al hijo se puede entender que es un regalo que quieres hacerle y no te libera del pago al que estás obligado.


Voy a contaros un hecho cierto, hace unos meses me llamó un amigo separado y con continuos desencuentros con la madre de sus hijos, porque ésta no se los deja ver, por ello y según me cuenta dejó de abonar la pensión por alimentos y de pronto se encuentra que, sin previo aviso ni requerimiento de pago alguno, le embargan la nomina en cantidad mensual que el Juez estimó conveniente, y además con la condena al pago de intereses y las costas de la ejecución.


Pues bien, la verdad es que mi amigo pudo llamarme antes de dejar de pagar, pero no lo hizo, y en este momento no existe ningún motivo jurídico que alegar para oponerse a esa ejecución y al embargo de su salario, el hecho de que la madre no le deje ver a sus hijos no le libera a él de su obligación de pago de los alimentos, y lo único que puede hacer ahora es abonar la deuda y ponerse al día cuanto antes que le resultará menos gravoso.
Carmen Marcos

miércoles, 20 de junio de 2007

Entrevista en El Progreso de Lugo

Para consultar la entrevista realizada por El Progreso de Lugo pulse aquí.

viernes, 1 de junio de 2007

El testamento, sus clases y la edad para testar

El testamento es el acto personalísimo, formal y esencialmente revocable, por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes, y el testamento pude ser común o especial.

El testamento común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo, y el hecho en país extranjero.

Sabías que, en general, la edad que la ley exige para testar, es de catorce años, excepto para el otorgamiento de testamento ológrafo que exige ser mayor de edad.
El testamento olográfo, deberá ser escrito de puño y letra y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

Carmen Marcos,

La desheredación, causas y efectos

Ya os expliqué que la legitima es, “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto forzosos” y también os dije que son herederos forzosos todos los hijos, ya sean matrimoniales o no matrimoniales, naturales o adoptados, así como sus descendientes y en su defecto heredarán los padres y ascendientes, y también el viudo en la forma que establece la Ley.

Pues bien, la desheredación sólo podrá hacerse en Testamento y consiste en privar de la legitima a un heredero forzoso, bien entendido que, en el Testamento habrá que expresar la causa de la desheredación, y la prueba de la misma corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negara.

Las causas generales para la desheredación están establecidas en el Código civil, y expresamente para desheredar a los hijos y descendientes, a los padres y ascendientes y al cónyuge.

Así, según nuestro Código Civil serán incapaces de suceder por causa de indignidad y por tanto en general, causas de desheredación:
“1º Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
2º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes (..).
3º El que hubiese acusado al testador de un delito al que la ley señale pena no inferior a la de prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
4º (..).
5º El que, con amenaza, fraude o violencia obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6º El que por iguales medios impidiere a otro a hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior (..)”.

También el Código establece que, serán justas causas para desheredar a los hijos y descendientes:
“1ª Haber negado, sin motivo legitimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”

Igualmente, serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes
“1ª Haber perdido la patria potestad, (..).
2ª Haber negado los alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legitimo.
3ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera habido entre ellos reconciliación”.

Serán causas justas para desheredar al cónyuge:
“1ª Haber incumplido grave y reiteradamente los deberes conyugales
2ª Las que dan lugar a la perdida de la patria potestad, (..).
3ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiera mediado reconciliación”.

Los efectos de la desheredación.
El desheredado quedará privado de toda participación en la herencia, pero sus derechos en la misma o legitima se transmitirán por ley a sus hijos y descendientes.

Herederos forzosos y herederos voluntarios.
Además de los herederos forzosos, existen otros herederos que se llaman voluntarios, que son los designados por el testador como tales en el testamento y que le suceden en la titularidad de los bienes y obligaciones de su herencia.

Es importante conocer que para suceder es necesario que el nombrado heredero viva cuando se produzca el fallecimiento, si no es así su participación en la herencia pasa a sus descendientes en caso de los herederos forzosos, pero sin embargo, si el heredero es voluntario y fallece antes que el testador, no transmite ningún derecho sobre la herencia.
Carmen Marcos,

jueves, 31 de mayo de 2007

Reducción de la legitima de los descendientes y del cónyuge viudo en Galicia

El Código Civil define la Legitima como: “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto forzosos”.
“Son herederos forzosos:
1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
“Constituyen la legitima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legitima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. (...).
La tercera parte restante será de libre disposición”.

Sin embargo, en régimen especial en materia sucesoria en Galicia y según la nueva Ley de Derecho civil se establece que:
“Son legitimarios:
1. Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
2. El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

Es importante precisar, que esta Ley suprime la legitima de los ascendientes por ello aquellas personas que no tengan hijos aunque vivan sus padres podrán disponer de todos sus bienes por Testamento.
“Constituye la legitima de los descendientes la cuarta parte del valor hereditario liquido”.

Y en cuanto a la legitima del cónyuge viudo,
“Si concurriera con descendientes del causante, le corresponde en concepto de legitima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario.

Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital”.

Es importante no confundir usufructo con propiedad, pues existe una gran confusión sobre todo entre matrimonios con hijos, al fallecer uno de ellos, el otro te explica que en su día ambos hicieron testamento dejado las cosas del uno al otro y así es en efecto, pero lo que se dejaron es el usufructo universal, es decir el usufructo sobre la totalidad de los bienes de la herencia, que es muy distinto a la propiedad de dichos bienes, por ejemplo si lo único de la herencia es una importante cantidad de dinero, el viudo que tenga el usufructo universal no podrá tocar nada de ese dinero solamente podrá disponer de los intereses que le produzca el capital.

Tener en cuenta que según el derecho civil de Galicia existe una reducción importante de la legitima de los descendientes y del cónyuge viudo, esto quiere decir que el testador dispondrá de más bienes para dejar a quien quiera.
Carmen Marcos,

lunes, 21 de mayo de 2007

Parejas de hecho en Galicia

La Ley 2/2006 de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia en su disposición adicional tercera dice:

“A los efectos de aplicación de la presente ley se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges.
Tendrá la consideración de relación marital análoga al matrimonio la formada por dos personas que lleven conviviendo al menos un año, pudiéndose acreditar tal circunstancia por medio de la inscripción en el registro, manifestación expresa mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admisible en derecho. En caso de tener hijos en común será suficiente con acreditar la convivencia”.

Y el artículo 171 de la citada ley dice:
“El régimen económico matrimonial será el convenido por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. En defecto de convenio o ineficacia del mismo, régimen será el de Sociedad de gananciales”.

Esto quiere decir que en Galicia se equipara al matrimonio la relación de dos personas que lleven un año conviviendo juntos, si además tienes un niño con una pareja solamente habrás de acreditar convivir con esa persona para que se te reconozcan los mismos derechos y obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges, por ello, ¿Ojo? si no pactas el régimen económico de la pareja, te encontrarás por obra de la ley en régimen de gananciales.
Si tienes tu residencia en Galicia, antes de irte a vivir con tu pareja, asesórate acerca de establecer los Pactos más convenientes para regir vuestras relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarla tras su cese, estos Pactos se harán en Escritura Pública, así evitarás sorpresas.

Igualmente, ha sido aprobado el Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social en el que entre otras, se aborda la reforma de la pensión de viudedad, pero no olvides que mientras no se modifique la Ley de Seguridad Social, los miembros de la unión, no tienen derecho a pensión de viudedad, pues uno de los requisitos que establece la Ley para ser beneficiario es: “ser o haber sido cónyuge del causante”.
Carmen Marcos,

¿Que hacer si quieres comprar un piso?

Si quieres comprar un piso el primer paso es acudir al Registro de la Propiedad donde figure inscrito el inmueble y conocer a nombre de quien está inscrito y las cargas anotadas que lo gravan.

Una vez comprobado esto, si te sigue interesando la compra de la vivienda, el segundo paso es ponerse en contacto con la Comunidad de Propietarios ya sea con el Administrador o el Presidente, e informarse de la situación real de la Finca y las obras de rehabilitación o reforma pendientes, así como de si el inmueble está al corriente de pago en los gastos de comunidad, si estamos directamente informados nos evitaremos muchas sorpresas.

El tercer paso sería ver tema de impuestos y financiación pero de eso hablaré otro día, hoy me interesan estos dos conceptos. (Registro de la Propiedad y Comunidad de Propietarios).

El Notario debe exigir al vendedor un Certificado de la Comunidad de Propietarios que acredite que está al corriente de pago o en su caso que tiene deudas pendientes, pero el comprador también puede liberar al vendedor de la obligación de presentarlo.

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece las obligaciones de cada propietario y una de ellas es:

“1 e)Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido , a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
(..)
El adquirente de una vivienda o local en régimen de Propiedad Horizontal, incluso con titulo inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.

La Ley dice que el piso queda afecto al pago de las cuotas impagadas de la comunidad correspondientes a la anualidad corriente al momento de la compra y a la anualidad anterior, ya sea adquirida la vivienda mediante escritura Pública Notarial o mediante Subasta Judicial.

El nuevo dueño responderá de las deudas a la comunidad del anterior propietario hasta el limite que marca la Ley, es decir el año en curso y el natural anterior a la adquisición y no responderá del resto de deuda que existiera, a no ser que se haya responsabilizad de la totalidad de la misma en su titulo de compra.
Carmen Marcos,

viernes, 18 de mayo de 2007

Acta de Declaración de Herederos

¿Que hacer si fallece un ascendiente, descendiente o cónyuge sin haber otorgado Testamento?

Si un familiar cercano ( padre, hijo o cónyuge) fallece sin haber otorgado Testamento, habrá que acudir a una Notaría para realizar un Acta de Declaración de Herederos.

Aunque para la Aceptación de la Herencia deberán firmar todos los declarados herederos, para promover el Acta será suficiente uno de ellos y se necesitarán básicamente los siguientes documentos:

D.N.I. del interesado heredero que comparezca en la Notaría para promover la Declaración, así como el D.N.I. y Libro de Familia del fallecido si los tiene.

El Certificado de Empadronamiento del difunto.

El Certificado de Defunción que se solicita en el Registro Civil del lugar donde haya fallecido.

El Certificado de Ultimas Voluntades que se puede solicitar en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad (Plaza de Jacinto Benavente, 3, en Madrid) pasados 15 días de la fecha de defunción y rellenando un Impreso de Ultimas Voluntades que venden en el estanco y adjuntando el Certificado de Defunción.

El Certificado Literal de Matrimonio si estaba casado que se solicita en el Registro Civil donde haya contraído Matrimonio.

El Certificado Literal de Nacimiento de hijos si los tiene que se solicita en el Registro Civil donde estos hayan nacido.
Dos Testigos que conocieran al difunto.
Carmen Marcos,

lunes, 23 de abril de 2007

Atlas judicial europeo

Para aquellos que quieran o necesiten conocer acerca de la Comisión Europea, pueden consultar el atlas judicial europeo, es una herramienta de gran utilidad.
Carmen Marcos,

sábado, 21 de abril de 2007

La pensión compensatoria

Contestación a la pregunta de Valentín

(En este punto me propongo aclararle las dudas a mi amigo Valentín que quiere saber, si el que tuvo la culpa en el divorcio por infidelidad tiene derecho a una pensión compensatoria).
Pues bien, con la nueva regulación, el único requisito para solicitar tanto la separación como el divorcio es llevar casado tres meses, no siendo necesario alegar causa alguna, no existe cónyuge culpable, ni la infidelidad de cualquiera de ellos está establecida como motivo para no fijar pensión a favor del cónyuge que la ruptura matrimonial le produzca desequilibrio, aunque haya sido él, “el infiel que provocó la ruptura” por decirlo en términos coloquiales.

Regulación de la pensión compensatoria en el Código Civil

El art. 97 del Código Civil establece que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio, tendrá derecho a una compensación económica, y enumera una serie de circunstancias a tener en cuenta para que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez en sentencia pueda determinar la cuantía de la pensión.

¿Por qué acordará el Juez fijar una pensión compensatoria?.

Primero, porque se la piden, no siendo así, él no tiene obligación de acordarla, y además deberá ser solicitada en tiempo y forma.

El desequilibrio deberá ser valorado al tiempo de la ruptura de la convivencia.

Puede ocurrir que los cónyuges se hayan separado, bien sea de mutuo acuerdo o contencioso y por las razones que sean, el cónyuge con derecho a pensión no la solicitó, pues bien, su derecho precluyó y ya no podrá solicitarla ahora en el divorcio.

Las circunstancias que tendrá en cuenta el Juez a la hora de fijar la pensión.

1ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges,

Por ejemplo, se separan de hecho durante un tiempo más o menos largo, y luego uno de ellos decide solicitar la separación o el divorcio y una pensión.

Se pueden dar varios supuestos, que los cónyuges hayan pactado en algún tipo de documento la pensión compensatoria, o bien que uno de ellos aún sin pactarlo abone al otro una cantidad mensual más o menos fija o realice determinados pagos o ayudas económicas durante ese tiempo de la separación de hecho, pues bien en este caso, el Juez tendría en cuenta ese acuerdo ya sea escrito o tácito y posiblemente fije la pensión.
Otras veces, se da el supuesto contrario, que los esposos durante su separación de hecho se organizan con sus propios recursos económicos sin prestarse ni pedirse ayudas mutuas y luego un buen día uno decide solicitar el divorcio y el otro pedir una pensión, pues en ese caso no tendrá derecho a ella.

2ª La edad y el estado de salud
3ª la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4ª La dedicación pasada y futura a la familia.

Estos tres puntos son de sentido común y se entienden sin explicación, una persona que se separa a una edad entre 30 y 40 años, por poner un ejemplo, con buena salud y buena formación, y sin niños pequeños a su cargo, seguramente que en cuanto se lo proponga puede estar perfectamente incorporada al mundo laboral.
En cambio si esa persona se dedicó durante su matrimonio al cuidado de la familia, tiene 50 o 60 años, padece algún tipo de enfermedad y no tiene cualificación profesional ni experiencia le será muy difícil por no decir imposible acceder al mundo laboral.

5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

Habrá que tener en cuenta que, la empresa a de ser de titularidad de uno de los cónyuges y que el otro preste su colaboración de forma gratuita, es decir sin percibir retribución alguna por su trabajo, un sueldo, por eso se entiende que a pesar de que esta ayuda repercute en el bienestar de la familia, a la hora de la ruptura se produce un desequilibrio para el cónyuge no titular de la empresa.

En principio se entiende que tal colaboración con las actividades del cónyuge cesa con la ruptura del matrimonio.

Pero no tiene porque ser así y pueden seguirse dos valoraciones distintas según cada caso.

Se puede tener en consideración y valorar el derecho a la pensión en función de la colaboración prestada en el pasado por un cónyuge en las actividades de carácter mercantil, industrial o profesional del otro.

También se puede realizar una valoración de la pensión, en atención a que el cónyuge continúe colaborando en las actividades del otro.


6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

Aquí el precepto se refiere a que evidentemente no puede pretender los mismos derechos alguien cuyo matrimonio haya durado un año que otro de 15.


7ª la perdida eventual de un derecho de pensión.

Por ejemplo uno de los cónyuges que al casarse perdió algún tipo de pensión, se me ocurre, una pensión de viudedad o una pensión de orfandad.

8ª Del caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

En este punto interesa quedarse con el concepto, lo que hace el Juez es determinar si ha habido empeoramiento en la situación de uno de ellos, respecto a la que disfrutaba durante el matrimonio, e intentar remediarla estableciendo la pensión a favor del que se queda en inferiores condiciones, para que tras la ruptura la situación de los cónyuges permanezca equilibrada.


9ª Cualquier circunstancia relevante.

Esto significa que las anteriores circunstancias no son tasadas y el Juez deberá valorar en cada caso a la hora de fijar o no, una pensión por desequilibrio.

Por ejemplo una mujer que al contraer matrimonio deja su carrera o abandona el ejercicio de su profesión para dedicarse a las tareas del hogar y el cuidado de la familia, mientras que el marido se promociona profesionalmente, pues bien este es un caso clarísimo de desequilibrio, pues esta mujer aparcó su carrera para ayudar a su marido, además dejó de cotizar a la seguridad social para su jubilación, si a esto le añadimos que ostentará la guarda y custodia de los hijos, que no tiene formación, ni experiencia profesional, y cuenta con una edad determinada, tendrá muchas más dificultades para volver a incorporarse al mundo laboral, mientras que el marido estará en mejor posición no solo económica sino personal y profesional.

En resumen que el tema es muy complejo y además de las circunstancias establecidas en el Código civil para determinar el establecimiento de una pensión compensatoria, se podrán alegar en un procedimiento de separación o divorcio, infinidad de causas tanto a favor como en contra de la fijación o no de esta pensión.

Otro día escribiré algo sobre los supuestos de modificación o extinción de la pensión compensatoria.
Carmen Marcos,

viernes, 13 de abril de 2007

Tramitación de Divorcio de mutuo acuerdo y Convenio Regulador


Los cónyuges deberán firmar un Convenio, y si tienen hijos menores de edad o mayores económicamente dependientes, deberán llegar aun acuerdo, en cuanto a determinar, la guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas, alimentos, uso del domicilio familiar, además de otros pactos que les interesen.

Se procederá a redactar un Convenio Regulador que una vez firmado por ambos se presentará junto con la solicitud de divorcio al Juzgado competente, donde deberán acudir los cónyuges cuando sean citados a ratificar la petición de divorcio y el convenio, que contendrá las medidas mínimas y los pactos que ambos acuerden, y que pueden ser según cada caso las siguientes:

Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de visitas, si existen hijos en el matrimonio
Sobre la atribución a los cónyuges de la Patria Potestad, Guarda y Custodia y Régimen de visitas de los hijos menores de la pareja, la nueva regulación permite que los padres de mutuo acuerdo fijen una custodia compartida sobre los hijos menores de edad. (Siempre teniendo en cuenta el interés de los menores).

Atribución de uso de la vivienda y ajuar familiar
Sobre la atribución de uso de la vivienda y ajuar familiar, será atribuida a los hijos menores de edad, o mayores económicamente dependientes y al cónyuge que ostente la guarda y custodia de los mismos, (no confundir atribución de uso con propiedad).

Contribución a las cargas del matrimonio
En cuanto a las cargas del matrimonio, serán aquellas, tales como la hipoteca que grave el domicilio, pagar créditos, recibos extraordinarios de Comunidad, Seguro de la casa, el IBI. Si la vivienda familiar fuese propiedad de la sociedad legal de gananciales, lo deseable sería que estas cargas sean abonadas al 50% hasta que procedan a su liquidación.

Pensión de alimentos para los hijos
La Pensión de alimentos para los hijos, se fijará a cargo del progenitor no custodio, en función del nivel económico de la familia y de las necesidades de los menores o mayores económicamente dependientes. La cantidad que se fije será administrada por el progenitor custodio.

Pensión compensatoria
La Pensión compensatoria, se fijará a favor del cónyuge, al que la separación o el divorcio produzca desequilibrio económico y esta podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una presetación única segfún acuerden los cónyuges y se determine en Convenio.
Liquidación de la Sociedad de Gananciales
También dentro de Convenio se puede proceder a la Liquidación de los bienes de la Sociedad de Gananciales, eso, es necesario realizar inventario de todos los bienes y deudas, descripción de los mismos, así como su valoración y adjudicaciones.
El Convenio firmado vincula a ambos cónyuges y forma parte de la sentencia una vez ratificado,
con el Testimonio del mismo y adjuntando certificación del registro civil en la que conste inscrito el divorcio podrán inscribirse los bienes en el Registro la Propiedad que corresponda.
Para la negociación del Convenio es recomendable que ambas partes tengan su propio asesoramiento legal.
Carmen Marcos,

martes, 3 de abril de 2007

Separación y Divorcio, diferencia entre ambas figuras

Un tema de actualidad es la ruptura de las parejas, que se materializa en la separación o el divorcio.
La sentencia de separación produce la suspensión de la vida en común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro, la reconciliación, deja sin efecto lo resuelto en el procedimiento, pero ambos cónyuges deberán ponerlo en conocimiento del Juez.
El matrimonio se disuelve por el divorcio, la sentencia firme produce la ruptura del vinculo, la reconciliación posterior de los cónyuges no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre si nuevo matrimonio.
Con la nueva regulación, los cónyuges, pueden si lo desean, solicitar directamente el divorcio, el único requisito para solicitarlo es llevar casado tres meses, no siendo necesario alegar causa alguna.
Con frecuencia llega al despacho un cliente y te dice que no le va a dar el divorcio a su cónyuge y que no le firma, claro le tienes que decir que está en un error, y una vez instada la solicitud de divorcio, mediante escrito de demanda, y después de los trámites pertinentes, el Juez dictará sentencia y acordará el divorcio en cualquier caso.
La tramitación del procedimiento tanto de separación como de divorcio podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.
Carmen Marcos,

lunes, 2 de abril de 2007

Matrimonio y Unión de Hecho

Las parejas de hecho surgen como un fenómeno social a partir de los 80 como alternativa a todos aquellos ciudadanos que queriendo voluntariamente vivir juntos no deseaban contraer matrimonio. Surge así la necesidad por parte de la Sociedad de un reconocimiento social y jurídico de las mismas, cuyos elementos principales son control y fiscalidad.
Por tanto, el Matrimonio y la Unión de Hecho por tratarse de instituciones distintas, ambas instituciones están reguladas de distinta forma. No siendo unión de hecho sinónimo de matrimonio.
(El matrimonio está ampliamente regulado en el Código Civil).
En cuanto a las parejas de hecho, algunas Comunidades Autónomas, tienen su Ley de Uniones de Hecho, para parejas que, cumpliendo los requisitos que establece la Ley, voluntariamente decidan someterse a la misma, mediante la inscripción de la Unión en el Registro correspondiente.
La Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, no regula derechos sucesorios, (usufructo viudal), ni los efectos de la ruptura de la pareja, derechos que si regula el Código Civil para los casados.
Sin embargo, permite a los miembros de la unión, establecer los Pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para la liquidación tras su cese, estos Pactos se harán en Escritura Pública y podrán inscribirse pero no vinculan a terceros.
También reconoce esta Ley, los mismos derechos y obligaciones, reconocidos a parejas que hayan contraído matrimonio, respecto a la Función Pública, en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.
Pero mientras no se modifique la Ley de Seguridad Social, los miembros de la unión, no tienen derecho a pensión de viudedad, pues uno de los requisitos que establece la Ley para ser beneficiario es: "ser o haber sido cónyuge del causante".
Carmen Marcos,

sábado, 31 de marzo de 2007

Carmen Marcos Núñez. Abogada

Carmen Marcos nace en el año 1957 en una pequeña aldea lucense, llamada Portela de Louzara. Hace más de 20 años que reside en Madrid, ciudad a la que llegó buscando un futuro mejor para su familia.
Cursó estudios en la UNED, licenciándose en Derecho, realizando el practicúm de la carrera y estudios de Doctorado.
Es Abogada ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiada nº 67.258, y es miembro de la Asociación de Empresarios Gallegos en Madrid, (Aegama).
En su Estudio Jurídico Marcos, presta asesoramiento sobre derecho de Familia, Civil, Penal, Hipotecario-Registral, Laboral y Seguridad Social, en materias tan interesantes como: Propiedad Horizontal, Arrendamientos, Compraventa, Reclamaciones, Contratos, Estudio de Documentos, Informes, Obra Nueva, Testamentos, Usufructo, Donación, Herencias, Impuestos, División de Patrimonios, Inmatriculación de Fincas, Expedientes de Dominio, Regimenes Económicos, Vivienda Familiar, Separación, Divorcio, Pensiones, Filiación, Ejecuciones, Uniones de Hecho, Mobbig….
La atención es directa y personalizada, basada en la confianza mutua, la seriedad, el estudio riguroso de cada caso, buscando la solución del problema según convenga a los intereses del cliente, e intentando siempre la vía de la negociación, antes de acudir a los Tribunales.

Carmen Marcos,

miércoles, 28 de marzo de 2007

Caminando hacia lo desconocido

Me siento como una piedrita perdida en una cantera, porque esto de las nuevas tecnologías es un gran misterio para mí, ayer me preguntaba como crear un blog en el que pueda escribir cuando me sienta inspirada, y hoy aquí estoy dando los primeros pasos sin idea pero intentando hacer algo distinto por lo menos ya le puse titulo, "Estudio Jurídico Marcos", bueno o eso creo, y por hoy ya está bien mañana más.

Carmen Marcos,