martes, 26 de junio de 2007

La reconciliación de los cónyuges deja sin efecto lo acordado en separación

Si los cónyuges se separan y luego se reconcilian ambos deberán comunicarlo al Juez, pero con frecuencia ocurre que no lo hacen, ni acuerdan como regular la nueva situación y a lo largo del tiempo se va creando un entramado económico importante, muchas veces compran propiedades firman hipotecas y como son matrimonio reflejan en la escritura que adquieren en régimen de gananciales, cuando surge de nuevo la crisis vendrán los problemas y bueno de cualquier manera el tema se resolverá, pero se hubieran evitado un desgaste emocional y económico importante, si a priori regularan la nueva situación sobre todo en cuanto al régimen económico del matrimonio, porque a pesar de que la reconciliación comunicada al Juez deja sin efecto lo acordado en sentencia de separación, lo cierto es que ya no estarán en gananciales puesto que con la sentencia de separación se produjo la disolución del régimen ganancial y desde entonces lo que adquieran será en régimen de separación de bienes y si desean volver a gananciales tendrán que otorgar escritura Pública donde lo establezcan.
Carmen Marcos.

lunes, 25 de junio de 2007

La vivienda familiar

Es importante conocer que nuestro ordenamiento jurídico presta especial atención al domicilio familiar evitando que uno solo de los cónyuges pueda disponer de él, así como de los muebles de uso ordinario, si no es con el consentimiento del otro, o en su caso, de autorización judicial y esto es independiente de quien sea el propietario titular.
Ocurre con frecuencia que uno compra un piso en estado de soltero, que se irá pagando a plazos, luego esa persona se casa, fijando en él su domicilio y la hipoteca se sigue pagando durante el matrimonio, es interesante conocer que si luego surge la crisis en el matrimonio a la hora de liquidar ese inmueble, será en parte privativo y en parte ganancial según las aportaciones de dinero realizadas, y si no existe acuerdo entre los cónyuges a la hora de la separación el uso de esa vivienda se atribuirá a los hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente y al progenitor que ostente su guarda y custodia.
Quien no tenía un piso de soltero o lo ha heredado y después de casarse lo vendió y generosamente invirtió en el bienestar de su familia adquiriendo para la sociedad de gananciales ese Chalé en una urbanización de lujo, que fue vivienda familiar y cuyo uso fue adjudicado a los hijos menores del matrimonio y al otro progenitor custodio y él se marchó a vivir de alquiler o regresó a casa de sus padres.


Pero además, si no existe acuerdo entre las partes, que pocas veces lo hay cuando existe dinero por medio, a la hora de la liquidación y venta del Chalé será repartido el importe entre ambos al 50%, a no ser que vayas a juicio y tengas suerte de poder probar la procedencia del dinero, y el Juez así lo estime, por ello, por lo menos se evitarían un conflicto reflejando en la Escritura de compra la participación adquirida con dinero privativo y la adquirida con dinero ganancial.
Carmen Marcos.

El pago de la pensión por alimentos

El padre o la madre que tenga la obligación de abonar una pensión por alimentos para los hijos, fijada en una sentencia de separación o divorcio, deberá realizar el abono mensual con puntualidad, e ingresar el importe en la cuenta designada por el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos.
Si entregas dinero en mano, que te firmen un recibí con fecha, importe en concepto de alimentos y la mensualidad que se corresponde, ya que te será muy útil tener esos justificantes por si un día te reclaman poder probar que cumpliste con la obligación.


Algunos padres separados cuando sus hijos son adolescentes se resisten a abonar las pensiones por alimentos al otro progenitor custodio y a veces directamente le dan el dinero al hijo y eso es un error, pues esa pensión alimenticia la tiene que administrar el que cuida de los hijos y si se las das al hijo se puede entender que es un regalo que quieres hacerle y no te libera del pago al que estás obligado.


Voy a contaros un hecho cierto, hace unos meses me llamó un amigo separado y con continuos desencuentros con la madre de sus hijos, porque ésta no se los deja ver, por ello y según me cuenta dejó de abonar la pensión por alimentos y de pronto se encuentra que, sin previo aviso ni requerimiento de pago alguno, le embargan la nomina en cantidad mensual que el Juez estimó conveniente, y además con la condena al pago de intereses y las costas de la ejecución.


Pues bien, la verdad es que mi amigo pudo llamarme antes de dejar de pagar, pero no lo hizo, y en este momento no existe ningún motivo jurídico que alegar para oponerse a esa ejecución y al embargo de su salario, el hecho de que la madre no le deje ver a sus hijos no le libera a él de su obligación de pago de los alimentos, y lo único que puede hacer ahora es abonar la deuda y ponerse al día cuanto antes que le resultará menos gravoso.
Carmen Marcos

miércoles, 20 de junio de 2007

Entrevista en El Progreso de Lugo

Para consultar la entrevista realizada por El Progreso de Lugo pulse aquí.

viernes, 1 de junio de 2007

El testamento, sus clases y la edad para testar

El testamento es el acto personalísimo, formal y esencialmente revocable, por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes, y el testamento pude ser común o especial.

El testamento común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo, y el hecho en país extranjero.

Sabías que, en general, la edad que la ley exige para testar, es de catorce años, excepto para el otorgamiento de testamento ológrafo que exige ser mayor de edad.
El testamento olográfo, deberá ser escrito de puño y letra y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

Carmen Marcos,

La desheredación, causas y efectos

Ya os expliqué que la legitima es, “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto forzosos” y también os dije que son herederos forzosos todos los hijos, ya sean matrimoniales o no matrimoniales, naturales o adoptados, así como sus descendientes y en su defecto heredarán los padres y ascendientes, y también el viudo en la forma que establece la Ley.

Pues bien, la desheredación sólo podrá hacerse en Testamento y consiste en privar de la legitima a un heredero forzoso, bien entendido que, en el Testamento habrá que expresar la causa de la desheredación, y la prueba de la misma corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negara.

Las causas generales para la desheredación están establecidas en el Código civil, y expresamente para desheredar a los hijos y descendientes, a los padres y ascendientes y al cónyuge.

Así, según nuestro Código Civil serán incapaces de suceder por causa de indignidad y por tanto en general, causas de desheredación:
“1º Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
2º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes (..).
3º El que hubiese acusado al testador de un delito al que la ley señale pena no inferior a la de prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
4º (..).
5º El que, con amenaza, fraude o violencia obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6º El que por iguales medios impidiere a otro a hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior (..)”.

También el Código establece que, serán justas causas para desheredar a los hijos y descendientes:
“1ª Haber negado, sin motivo legitimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”

Igualmente, serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes
“1ª Haber perdido la patria potestad, (..).
2ª Haber negado los alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legitimo.
3ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera habido entre ellos reconciliación”.

Serán causas justas para desheredar al cónyuge:
“1ª Haber incumplido grave y reiteradamente los deberes conyugales
2ª Las que dan lugar a la perdida de la patria potestad, (..).
3ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiera mediado reconciliación”.

Los efectos de la desheredación.
El desheredado quedará privado de toda participación en la herencia, pero sus derechos en la misma o legitima se transmitirán por ley a sus hijos y descendientes.

Herederos forzosos y herederos voluntarios.
Además de los herederos forzosos, existen otros herederos que se llaman voluntarios, que son los designados por el testador como tales en el testamento y que le suceden en la titularidad de los bienes y obligaciones de su herencia.

Es importante conocer que para suceder es necesario que el nombrado heredero viva cuando se produzca el fallecimiento, si no es así su participación en la herencia pasa a sus descendientes en caso de los herederos forzosos, pero sin embargo, si el heredero es voluntario y fallece antes que el testador, no transmite ningún derecho sobre la herencia.
Carmen Marcos,