lunes, 23 de abril de 2007

Atlas judicial europeo

Para aquellos que quieran o necesiten conocer acerca de la Comisión Europea, pueden consultar el atlas judicial europeo, es una herramienta de gran utilidad.
Carmen Marcos,

sábado, 21 de abril de 2007

La pensión compensatoria

Contestación a la pregunta de Valentín

(En este punto me propongo aclararle las dudas a mi amigo Valentín que quiere saber, si el que tuvo la culpa en el divorcio por infidelidad tiene derecho a una pensión compensatoria).
Pues bien, con la nueva regulación, el único requisito para solicitar tanto la separación como el divorcio es llevar casado tres meses, no siendo necesario alegar causa alguna, no existe cónyuge culpable, ni la infidelidad de cualquiera de ellos está establecida como motivo para no fijar pensión a favor del cónyuge que la ruptura matrimonial le produzca desequilibrio, aunque haya sido él, “el infiel que provocó la ruptura” por decirlo en términos coloquiales.

Regulación de la pensión compensatoria en el Código Civil

El art. 97 del Código Civil establece que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio, tendrá derecho a una compensación económica, y enumera una serie de circunstancias a tener en cuenta para que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez en sentencia pueda determinar la cuantía de la pensión.

¿Por qué acordará el Juez fijar una pensión compensatoria?.

Primero, porque se la piden, no siendo así, él no tiene obligación de acordarla, y además deberá ser solicitada en tiempo y forma.

El desequilibrio deberá ser valorado al tiempo de la ruptura de la convivencia.

Puede ocurrir que los cónyuges se hayan separado, bien sea de mutuo acuerdo o contencioso y por las razones que sean, el cónyuge con derecho a pensión no la solicitó, pues bien, su derecho precluyó y ya no podrá solicitarla ahora en el divorcio.

Las circunstancias que tendrá en cuenta el Juez a la hora de fijar la pensión.

1ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges,

Por ejemplo, se separan de hecho durante un tiempo más o menos largo, y luego uno de ellos decide solicitar la separación o el divorcio y una pensión.

Se pueden dar varios supuestos, que los cónyuges hayan pactado en algún tipo de documento la pensión compensatoria, o bien que uno de ellos aún sin pactarlo abone al otro una cantidad mensual más o menos fija o realice determinados pagos o ayudas económicas durante ese tiempo de la separación de hecho, pues bien en este caso, el Juez tendría en cuenta ese acuerdo ya sea escrito o tácito y posiblemente fije la pensión.
Otras veces, se da el supuesto contrario, que los esposos durante su separación de hecho se organizan con sus propios recursos económicos sin prestarse ni pedirse ayudas mutuas y luego un buen día uno decide solicitar el divorcio y el otro pedir una pensión, pues en ese caso no tendrá derecho a ella.

2ª La edad y el estado de salud
3ª la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4ª La dedicación pasada y futura a la familia.

Estos tres puntos son de sentido común y se entienden sin explicación, una persona que se separa a una edad entre 30 y 40 años, por poner un ejemplo, con buena salud y buena formación, y sin niños pequeños a su cargo, seguramente que en cuanto se lo proponga puede estar perfectamente incorporada al mundo laboral.
En cambio si esa persona se dedicó durante su matrimonio al cuidado de la familia, tiene 50 o 60 años, padece algún tipo de enfermedad y no tiene cualificación profesional ni experiencia le será muy difícil por no decir imposible acceder al mundo laboral.

5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

Habrá que tener en cuenta que, la empresa a de ser de titularidad de uno de los cónyuges y que el otro preste su colaboración de forma gratuita, es decir sin percibir retribución alguna por su trabajo, un sueldo, por eso se entiende que a pesar de que esta ayuda repercute en el bienestar de la familia, a la hora de la ruptura se produce un desequilibrio para el cónyuge no titular de la empresa.

En principio se entiende que tal colaboración con las actividades del cónyuge cesa con la ruptura del matrimonio.

Pero no tiene porque ser así y pueden seguirse dos valoraciones distintas según cada caso.

Se puede tener en consideración y valorar el derecho a la pensión en función de la colaboración prestada en el pasado por un cónyuge en las actividades de carácter mercantil, industrial o profesional del otro.

También se puede realizar una valoración de la pensión, en atención a que el cónyuge continúe colaborando en las actividades del otro.


6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

Aquí el precepto se refiere a que evidentemente no puede pretender los mismos derechos alguien cuyo matrimonio haya durado un año que otro de 15.


7ª la perdida eventual de un derecho de pensión.

Por ejemplo uno de los cónyuges que al casarse perdió algún tipo de pensión, se me ocurre, una pensión de viudedad o una pensión de orfandad.

8ª Del caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

En este punto interesa quedarse con el concepto, lo que hace el Juez es determinar si ha habido empeoramiento en la situación de uno de ellos, respecto a la que disfrutaba durante el matrimonio, e intentar remediarla estableciendo la pensión a favor del que se queda en inferiores condiciones, para que tras la ruptura la situación de los cónyuges permanezca equilibrada.


9ª Cualquier circunstancia relevante.

Esto significa que las anteriores circunstancias no son tasadas y el Juez deberá valorar en cada caso a la hora de fijar o no, una pensión por desequilibrio.

Por ejemplo una mujer que al contraer matrimonio deja su carrera o abandona el ejercicio de su profesión para dedicarse a las tareas del hogar y el cuidado de la familia, mientras que el marido se promociona profesionalmente, pues bien este es un caso clarísimo de desequilibrio, pues esta mujer aparcó su carrera para ayudar a su marido, además dejó de cotizar a la seguridad social para su jubilación, si a esto le añadimos que ostentará la guarda y custodia de los hijos, que no tiene formación, ni experiencia profesional, y cuenta con una edad determinada, tendrá muchas más dificultades para volver a incorporarse al mundo laboral, mientras que el marido estará en mejor posición no solo económica sino personal y profesional.

En resumen que el tema es muy complejo y además de las circunstancias establecidas en el Código civil para determinar el establecimiento de una pensión compensatoria, se podrán alegar en un procedimiento de separación o divorcio, infinidad de causas tanto a favor como en contra de la fijación o no de esta pensión.

Otro día escribiré algo sobre los supuestos de modificación o extinción de la pensión compensatoria.
Carmen Marcos,

viernes, 13 de abril de 2007

Tramitación de Divorcio de mutuo acuerdo y Convenio Regulador


Los cónyuges deberán firmar un Convenio, y si tienen hijos menores de edad o mayores económicamente dependientes, deberán llegar aun acuerdo, en cuanto a determinar, la guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas, alimentos, uso del domicilio familiar, además de otros pactos que les interesen.

Se procederá a redactar un Convenio Regulador que una vez firmado por ambos se presentará junto con la solicitud de divorcio al Juzgado competente, donde deberán acudir los cónyuges cuando sean citados a ratificar la petición de divorcio y el convenio, que contendrá las medidas mínimas y los pactos que ambos acuerden, y que pueden ser según cada caso las siguientes:

Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de visitas, si existen hijos en el matrimonio
Sobre la atribución a los cónyuges de la Patria Potestad, Guarda y Custodia y Régimen de visitas de los hijos menores de la pareja, la nueva regulación permite que los padres de mutuo acuerdo fijen una custodia compartida sobre los hijos menores de edad. (Siempre teniendo en cuenta el interés de los menores).

Atribución de uso de la vivienda y ajuar familiar
Sobre la atribución de uso de la vivienda y ajuar familiar, será atribuida a los hijos menores de edad, o mayores económicamente dependientes y al cónyuge que ostente la guarda y custodia de los mismos, (no confundir atribución de uso con propiedad).

Contribución a las cargas del matrimonio
En cuanto a las cargas del matrimonio, serán aquellas, tales como la hipoteca que grave el domicilio, pagar créditos, recibos extraordinarios de Comunidad, Seguro de la casa, el IBI. Si la vivienda familiar fuese propiedad de la sociedad legal de gananciales, lo deseable sería que estas cargas sean abonadas al 50% hasta que procedan a su liquidación.

Pensión de alimentos para los hijos
La Pensión de alimentos para los hijos, se fijará a cargo del progenitor no custodio, en función del nivel económico de la familia y de las necesidades de los menores o mayores económicamente dependientes. La cantidad que se fije será administrada por el progenitor custodio.

Pensión compensatoria
La Pensión compensatoria, se fijará a favor del cónyuge, al que la separación o el divorcio produzca desequilibrio económico y esta podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una presetación única segfún acuerden los cónyuges y se determine en Convenio.
Liquidación de la Sociedad de Gananciales
También dentro de Convenio se puede proceder a la Liquidación de los bienes de la Sociedad de Gananciales, eso, es necesario realizar inventario de todos los bienes y deudas, descripción de los mismos, así como su valoración y adjudicaciones.
El Convenio firmado vincula a ambos cónyuges y forma parte de la sentencia una vez ratificado,
con el Testimonio del mismo y adjuntando certificación del registro civil en la que conste inscrito el divorcio podrán inscribirse los bienes en el Registro la Propiedad que corresponda.
Para la negociación del Convenio es recomendable que ambas partes tengan su propio asesoramiento legal.
Carmen Marcos,

martes, 3 de abril de 2007

Separación y Divorcio, diferencia entre ambas figuras

Un tema de actualidad es la ruptura de las parejas, que se materializa en la separación o el divorcio.
La sentencia de separación produce la suspensión de la vida en común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro, la reconciliación, deja sin efecto lo resuelto en el procedimiento, pero ambos cónyuges deberán ponerlo en conocimiento del Juez.
El matrimonio se disuelve por el divorcio, la sentencia firme produce la ruptura del vinculo, la reconciliación posterior de los cónyuges no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre si nuevo matrimonio.
Con la nueva regulación, los cónyuges, pueden si lo desean, solicitar directamente el divorcio, el único requisito para solicitarlo es llevar casado tres meses, no siendo necesario alegar causa alguna.
Con frecuencia llega al despacho un cliente y te dice que no le va a dar el divorcio a su cónyuge y que no le firma, claro le tienes que decir que está en un error, y una vez instada la solicitud de divorcio, mediante escrito de demanda, y después de los trámites pertinentes, el Juez dictará sentencia y acordará el divorcio en cualquier caso.
La tramitación del procedimiento tanto de separación como de divorcio podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.
Carmen Marcos,

lunes, 2 de abril de 2007

Matrimonio y Unión de Hecho

Las parejas de hecho surgen como un fenómeno social a partir de los 80 como alternativa a todos aquellos ciudadanos que queriendo voluntariamente vivir juntos no deseaban contraer matrimonio. Surge así la necesidad por parte de la Sociedad de un reconocimiento social y jurídico de las mismas, cuyos elementos principales son control y fiscalidad.
Por tanto, el Matrimonio y la Unión de Hecho por tratarse de instituciones distintas, ambas instituciones están reguladas de distinta forma. No siendo unión de hecho sinónimo de matrimonio.
(El matrimonio está ampliamente regulado en el Código Civil).
En cuanto a las parejas de hecho, algunas Comunidades Autónomas, tienen su Ley de Uniones de Hecho, para parejas que, cumpliendo los requisitos que establece la Ley, voluntariamente decidan someterse a la misma, mediante la inscripción de la Unión en el Registro correspondiente.
La Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, no regula derechos sucesorios, (usufructo viudal), ni los efectos de la ruptura de la pareja, derechos que si regula el Código Civil para los casados.
Sin embargo, permite a los miembros de la unión, establecer los Pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para la liquidación tras su cese, estos Pactos se harán en Escritura Pública y podrán inscribirse pero no vinculan a terceros.
También reconoce esta Ley, los mismos derechos y obligaciones, reconocidos a parejas que hayan contraído matrimonio, respecto a la Función Pública, en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.
Pero mientras no se modifique la Ley de Seguridad Social, los miembros de la unión, no tienen derecho a pensión de viudedad, pues uno de los requisitos que establece la Ley para ser beneficiario es: "ser o haber sido cónyuge del causante".
Carmen Marcos,