El Código Civil define la Legitima como: “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto forzosos”.
“Son herederos forzosos:
1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
“Constituyen la legitima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legitima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. (...).
La tercera parte restante será de libre disposición”.
Sin embargo, en régimen especial en materia sucesoria en Galicia y según la nueva Ley de Derecho civil se establece que:
“Son legitimarios:
1. Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
2. El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
Es importante precisar, que esta Ley suprime la legitima de los ascendientes por ello aquellas personas que no tengan hijos aunque vivan sus padres podrán disponer de todos sus bienes por Testamento.
“Constituye la legitima de los descendientes la cuarta parte del valor hereditario liquido”.
Y en cuanto a la legitima del cónyuge viudo,
“Si concurriera con descendientes del causante, le corresponde en concepto de legitima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario.
“Son herederos forzosos:
1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
“Constituyen la legitima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legitima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. (...).
La tercera parte restante será de libre disposición”.
Sin embargo, en régimen especial en materia sucesoria en Galicia y según la nueva Ley de Derecho civil se establece que:
“Son legitimarios:
1. Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
2. El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
Es importante precisar, que esta Ley suprime la legitima de los ascendientes por ello aquellas personas que no tengan hijos aunque vivan sus padres podrán disponer de todos sus bienes por Testamento.
“Constituye la legitima de los descendientes la cuarta parte del valor hereditario liquido”.
Y en cuanto a la legitima del cónyuge viudo,
“Si concurriera con descendientes del causante, le corresponde en concepto de legitima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario.
Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital”.
Es importante no confundir usufructo con propiedad, pues existe una gran confusión sobre todo entre matrimonios con hijos, al fallecer uno de ellos, el otro te explica que en su día ambos hicieron testamento dejado las cosas del uno al otro y así es en efecto, pero lo que se dejaron es el usufructo universal, es decir el usufructo sobre la totalidad de los bienes de la herencia, que es muy distinto a la propiedad de dichos bienes, por ejemplo si lo único de la herencia es una importante cantidad de dinero, el viudo que tenga el usufructo universal no podrá tocar nada de ese dinero solamente podrá disponer de los intereses que le produzca el capital.
Tener en cuenta que según el derecho civil de Galicia existe una reducción importante de la legitima de los descendientes y del cónyuge viudo, esto quiere decir que el testador dispondrá de más bienes para dejar a quien quiera.
Carmen Marcos,