jueves, 24 de enero de 2008

Información muy útil

Descubriréis información de gran utilidad pinchando en el siguiente enlace:

Ministerio de Justicia

Carmen Marcos Nuñez

viernes, 18 de enero de 2008

Algo más sobre parejas de hecho en Galicia

Con el titulo, "Parejas de hecho en Galicia", publiqué en el blog un artículo el día 21 de mayo de 2007, acerca de lo que establecía la legislación civil de Galicia en relación a las uniones de hecho, al que me remito ya sólo como introducción de lo que voy a publicar hoy, dado que la disposición tercera de la ley 2/2006 de 14 de junio, de derecho civil de Galicia fue reformada por la Ley 10/2007 de 28 de junio, que entró en vigor el día 29 de junio de 2007 y que textualmente quedó así:

"1. A los efectos de la aplicación de la presente ley, se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo que se extienden a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que la presente ley reconoce a los cónyuges.

2.Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio".

De la lectura anterior es importante quedarse con que solo se entenderá que existe pareja de hecho si consta inscrita su unión en el citado Registro, manifestando la voluntad de constituirse como tal.

Para su inscripción se necesita cumplir determinados requisitos tasados en la ley, entre otros "no estar ligados por matrimonio ni formar pareja de hecho formalizada con otra persona"

Lo anterior quiere decir que podrán formar unión de hecho aquellos que tengan sentencia de divorcio, de nulidad, o viudos, o solteros por supuesto, pero nunca los separados aunque lo estén judicialmente, y tampoco los que tengan formalizada otra pareja.

También para solicitar inscripción como pareja, uno de los dos deberá tener vecindad civil de Galicia y ambos deberán acreditar empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma.

Quiero contaros algo que me dejo ojiplática al leer un parrafo del Decreto de 20 de diciembre de 2007 por el que se que crea y regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, que dice lo siguiente:

"La cancelación de la inscripción como pareja de hecho podrá ser solicitada por escrito de forma conjunta o individualmente. En este ultimo supuesto deberá acreditarse la comunicación fidedigna a la otra parte".

Y yo me digo, si ambos están de acuerdo en dejarlo, ningún problema, pero, que pasaría si un miembro de la pareja se marcha por tabaco y no precisamente al estanco de la esquina, si el otro desea solicitar cancelar la inscripción como pareja en el Registro. ¿Como puede acreditar que le notificó fehacientemente a la otra parte, si desconoce su paradero?, por poner un ejemplo..............

Carmen Marcos Nuñez

domingo, 13 de enero de 2008

Parejas de Hecho y pensión de viudedad

Según os apuntaba en el artículo que publiqué en mi blog el día 2 de enero, la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, en el articulo 174 establece los requisitos para tener derecho a la pensión de viudedad, en parejas que estén casadas, separadas, divorciadas, anuladas, parejas de hecho, con o sin hijos, fijando requisitos de alta, cotización , los plazos, causas de extinción del derecho, etc.

Tal como prometí, voy a escribir algo sobre como quedó establecido en la citada Ley el derecho del superviviente en una pareja de hecho a percibir pensión de viudedad.
Y en este sentido el artículo citado en una parte del apartado 3, dice textualmente:

“Entendiendo por pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vinculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a los cinco años.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberá haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante".

Esto quiere decir que:

Por ejemplo, dos personas separadas de hecho de sus respectivos cónyuges, aunque mantengan una relación de convivencia estable y notoria desde hace más cinco años, no serán considerados pareja de hecho, tampoco habrán podido inscribirse como tal.


Otro ejemplo, caso real, dos personas solteras, están conviviendo como pareja hace más de cinco años,en el piso que juntos compraron en Madrid, sólo están empadronados en el mismo domicilio, no se inscribieron como pareja, ni formalizaron en Escritura Publica ningún documento donde manifiesten que son pareja ni sobre pactos económicos que regirán su convivencia o su ruptura si se diera el caso, y no piensan hacerlo porque dicen que no necesitan ningún papel que diga que se están juntos.

Pues muy bien, que sepan que si a uno le pasa algo, es decir, (si uno se muere), el sobreviviente, no podrá acreditar la existencia de su unión, pues le faltará el certificado de inscripción en el registro o el Documento Publico en el cual hayan manifestado que se constituyen como pareja de hecho y desde que fecha, ya que según establece la citada norma legal, además deberán llevar inscritos como pareja de hecho, como mínimo dos años antes del fallecimiento del causante, para tener derecho a percibir la pensión de viudedad.
Igualmente, es interesante apuntar que en aquellas comunidades autónomas con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme lo establezca su legislación específica.

miércoles, 2 de enero de 2008

Sobre la pensión de viudedad en 2008

La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de seguridad social en su artículo 174 dice:

"Pensión de viudedad.

1. (...)

2.(...) El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el articulo 97 del Código civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
(...).
La anterior Ley de Seguridad Social reconocía el derecho a percibir pensión de viudedad "por ser o haber sido cónyuge del causante", en cambio las parejas de hecho no tenían reconocido ese derecho, así os lo apunté en el artículo del blog de 21 de mayo de 2007, que tiene por titulo, (Parejas de hecho en Galicia).

Ahora bien, la cosas han cambiado, y en palabras que entienda todo el mundo, por obra de la citada Ley que entró en vigor el 1 de enero de 2008, nos quedamos sin un derecho que antes teníamos reconocido, todas las divorciadas y divorciados de este país, (El derecho a cobrar pensión de viudedad).

A partir de ahora sólo aquellos separados o divorciados que estén percibiendo una pensión compensatoria de su ex-cónyuge, tendrán derecho a percibir la pensión de viudedad, y no vale que sea una pensión compensatoria que se haya fijado con carácter temporal.

En vista de lo anterior, a la hora de su separación o divorcio será muy útil, establecer en Convenio Regulador, o defender que se fije en la sentencia una pensión compensatoria, pues en función de ésta, junto a otros requisitos que marca la Ley, se tendrá derecho o no, si llega el caso a apercibir la pensión de viudedad.

Otro día escribiré algo sobre el derecho a la pensión de viudedad que si reconoce esta Ley para las parejas de hecho, cumpliendo determinados requisitos.

Carmen Marcos.