domingo, 30 de noviembre de 2008

Poema del siglo XVII, escrito en gallego por el abad de Urdilde

Desde mi rincón junto al radiador, en esta fría mañana de domingo en Madrid, me apetece repasar con vosotros unas curiosas notas encontradas en mis viejos apuntes.
La primera estrofa de un poema escrito en gallego en el siglo XVII por el castellano Martín de Torrado, abad de Urdilde, un verso dedicado al Apóstol Santiago, que dice así:

"Santo da barba dourada,
vello honrado meu patrón;
raio, fillo do trabón,
capitán da roxa espada;
valente e forte guerreiro,
a quen todo o mundo enteíro,
polo mar e pola terra,
chama, na paz e na guerra,
Sant-Iago o cabaleiro…."

Este verso me transporta con facilidad a Santiago de Compostela, a su Catedral, al "Pórtico de la Gloria", maravilloso Monumento, cuyo proyecto fue encargado al insigne arquitecto y escultor, el celebre Maestro Mateo, que dirigió las obras allá por el año 1168, siendo Rey de León, Don Fernando II, y el Arzobispo de Compostela Don Pedro de Gudesteiz a quien el Rey otorgó el Privilegio de acuñar moneda.

Al Maestro Mateo, el Rey para estimularle, le concedió una pensión de cien moravetinos de oro, equivalentes a ciento cuatro marcos de plata, o lo que era lo mismo a cuatro mil quinientas pesetas anuales, dicha cantidad debía ser muy respetable en aquellos tiempos, hoy en euros imaginaros el sueldo......

Las anteriores notas fueron sacadas de los libros de,
Mario Hernandez, La Literatura Gallega, Madrid 1974.
M. Vidal Rodriguez, El Portico de la Gloria, Santiago - 17 de abril de 1926.

Carmen Marcos Nuñez




domingo, 23 de noviembre de 2008

(Propiedad Horizontal), Impugnación de acuerdos

El artículo 18.1 de la LPH, establece las causas de impugnación de los acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios.

Así establece, que se podrán impugnar los que sean contrarios a la Ley, o a los Estatutos, o los que causen grave lesión para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o cuando se adoptaron con abuso de derecho, o cuando el acuerdo resulte gravemente perjudicial para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo….


Si un propietario tiene la certeza que algún acuerdo adoptado en Junta se encuentra dentro de alguna de las causas citadas anteriormente, y él votó en contra del mismo o no asistió a la reunión, solo tiene una forma de intentar atacar ese acuerdo y es a través de la vía judicial, es decir, el procediendo de impugnación judicial del acuerdo, único cauce previsto.


Tendrá que hacerlo, debidamente representado por Procurador y con Letrado, a través del procedimiento declarativo ordinario y en el plazo establecido, tres meses o un año dependiendo de cuál sea la causa de impugnación, los anteriores plazos son de caducidad.
La demanda deberá ir dirigida contra el Presidente de la Comunidad en su calidad de representante de la misma.


Los acuerdos de la Junta son validos y ejecutivos, aunque sean impugnados, en tanto en cuanto no recaiga sentencia firme que les niegue su validez, a no ser que el Juez ordene su suspensión, esta medida cautelar que solo podrá adoptarse a instancia de parte y claro está, después oír a la Comunidad.


Quiere esto decir que, si por ejemplo, no fuiste a la reunión de la Junta y no estás de acuerdo con lo acordado en ella, además de notificar al Presidente de la Comunidad tu discrepancia con el acuerdo y manifestarle tu voluntad de impugnar el acuerdo, deberás hacerlo en plazo ante el Tribunal competente.


Bien entendido que como regla general, solo tendrás legitimación para impugnar acuerdos de la Junta, si eres propietario, si votaste en contra del acuerdo, si no asistiendo a la reunión comunicaste tu oposición al acuerdo y si estás al corriente de pago con la Comunidad.

Carmen Marcos Núñez

viernes, 21 de noviembre de 2008

(Propiedad Horizontal), cuotas, impagos y reclamaciones

En tiempos de crisis económica como estos, se suceden los impagados y con ello las reclamaciones, algo que abunda en las ciudades, son los morosos en Comunidades de vecinos, edificios en régimen Propiedad Horizontal.

Propietarios, que a veces con problemas económicos reales dejan de pagar las cuotas, y otros que por costumbre, van acumulando mes a mes deudas que causan un grave perjuicio a todos los copropietarios del edificio, paralizando el normal desarrollo de los servicios de comunidad.

Como todos sabemos el artículo 9 de la LPH establece las obligaciones de todo propietario y una de ellas es:
“1. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Ante una situación reiterada de recibos impagados, el Presidente de la Comunidad no debe dejar pasar los meses impasible y, ya sea directamente o a través del Administrador de la Finca, deberá contactar con el copropietario deudor e intentar una reclamación amistosa, incluso ofreciéndole la posibilidad de fraccionar el pago y ponerse al día con las cuotas que tenga pendientes.

Sin embargo, si son inútiles las gestiones realizadas y no se puede alcanzar un acuerdo extrajudicial, sobre la deuda por recibos atrasados y los que se van devengando cada mes, los pasos a seguir son básicamente los siguientes:

Convocatoria de Junta de Comunidad en la que figure en el orden del día, el asunto a tratar sobre impagados y los acuerdos a adoptar.

Acta de la Junta en la que consten debidamente reflejados los acuerdos adoptados en la misma, fijando la deuda por la que se autoriza al Presidente a reclamar.

Certificación del impago de la deuda y liquidación de la misma por el Administrador de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente.

Es necesario notificar al deudor la deuda pendiente y los acuerdos de la Comunidad de reclamarle judicialmente si no paga.

La notificación puede hacerse de varias maneras, enviando al vecino deudor el Acta de la Junta mediante burofax con certificado de texto en nombre de la Comunidad, requiriéndole de pago y con acuse de recibo, así, con el justificante de que fue debidamente entregado tendremos suficiente, lo malo es cuando no recogen el burofax y no podemos acreditar que el propietario se enteró de los acuerdos.

Por eso, es muy útil tener la buena costumbre de notificar el Acta fijando la misma en el tablón de anuncios de la Comunidad, y a tal fin expedir Diligencia de Constancia del Administrador de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente, acreditativa de que el Acta de la Junta fue colocada en el Tablón de anuncios de la Comunidad para conocimiento de todos los propietarios.

Es necesario solicitar nota simple del Registro de la Propiedad con objeto de ver la titularidad del inmueble, en muchas Comunidades el recibo de comunidad está a nombre de otro que no es propietario, y solo se podrá reclamar al que figure como titular registral del inmueble.

Con la documentación anterior y todos los recibos impagados, el Presidente de la Comunidad procederá a cumplir con el encargo de la Comunidad solicitando cita con un profesional, con objeto de que éste formule ante el Juzgado competente, petición inicial de procedimiento monitorio, contra el propietario deudor, en reclamación de la cantidad adeudada y que se aprobó en Junta.

Bien entendido que, el Presidente tendrá que otorgar en Notaría Escritura Poder para pleitos a favor del Procurador y Abogado de su confianza.

Admitida la solicitud, el Juzgado acordará requerir a la parte deudora para que en el plazo de 20 días haga efectiva la deuda que se le reclama.

La parte deudora puede hacer varias cosas: pagar, no hacerlo, o formular oposición.

Tendría muchas curiosidades que contaros sobre asuntos de este tipo, pero me interesa que os quedéis con la idea.

Para los que seáis Presidentes o Administradores de Fincas, acuerdos de Junta y reclamar antes de que se acumule mucha deuda, no dejéis pasar los años como habitualmente ocurre, el que no paga dos meses, le costará más pagar cuatro, la eficaz gestión en el cobro evitará también nuevos morosos en las comunidades, porque todo se pega.

Si eres propietario y estás con apuros económicos, negocia con la comunidad ir pagando según puedas, pero que sepas que si no pagas, la Junta de Propietarios tiene acción contra ti, cuando te llegue el Acta de la misma notificándote la deuda, si puedes realiza un esfuerzo y ponte al día, así evitarás pagar intereses y costas, gastos en procedimientos judiciales, ejecuciones y embargo de bienes.

Un placer compartir estos momentos con aquellos que os acercáis a esta ventanita.

Buen fin de semana a todos

Carmen Marcos Núñez

miércoles, 19 de noviembre de 2008

Un sueño,el recuerdo y la nostalgia, noviembre 2008



Después de varios días ausente, quiero mandaros un pensamiento positivo a todos los que de vez en cuando os detenéis en este rincón en el que yo escribo alguna vez, aunque como en esta ocasión lo haga con frases que otros escribieron antes.

Comenzaré por algo que dijo Paulo Coelho en su libro, “El Alquimista”, libro que leí hace tiempo y que en aquel momento me pareció mágico, contaba la historia de un muchacho, Santiago, que sigue el camino de sus sueños, para buscar su tesoro personal.

La frase dice:
“Cuando una persona desea realmente algo, el Universo entero conspira para que pueda realizarse su sueño. Basta con aprender a escuchar los dictados del corazón y a descifrar un lenguaje que va más allá de las palabras, el que muestra aquello que los ojos no pueden ver”.

Mi reflexión de hoy es sencilla:
No abandonemos nunca la búsqueda de nuestro tesoro y no permitamos que nadie nos robe los sueños.

También, desde este rincón de mi blog envío un especial y entrañable recuerdo para los naturales de Seceda de Courel y Portela de Louzara residentes durante tantos años en Londres, así como para sus familias, con sentimiento por mi parte, de nostalgia, alegría y agradecimiento por los días mágicos que pasamos juntos, compartiendo buen vino y viandas y las derrotas del Real Madrid. (Abrazos familia, prometo mejorar mi ingles, os quiero).

Carmen Marcos