domingo, 29 de marzo de 2009

"Verso desde el corazón"

Media noche, luna llena
miro al cielo y te nombro
¿Dónde estás?

Tú, estás en esa estrella que brilla
Tú, eres esa melodía que llega
a través del viento
en el silencio de la noche
desde la lejanía

Tú, estás en todo el universo
creando mis fantasías
Estás dentro de mi pecho
dándome nueva vida
generando emociones y sentimientos tiernos…
Tan cerca y tan lejos……………………………

8-julio-1993


Carmen Marcos

viernes, 27 de marzo de 2009

Los gastos generales de Comunidad


Ayer tarde me preguntaba un amigo sobre una cuestión que últimamente le preocupa, pues tiene un piso que fue domicilio conyugal cuyo uso fue atribuido por sentencia de divorcio a sus hijos menores y a su ex mujer, la sentencia también dice que él, además de pagar la pensión de alimentos para sus hijos, tiene que pagar el 50% de la hipoteca que grava la citada vivienda, el único bien que tiene la disuelta y no liquidada sociedad de gananciales.

Mi amigo tiene asumido, tanto el abono de la pensión de alimentos como el pago de la mitad de la hipoteca, pero se niega a pagar lo que su ex-mujer le está reclamando, el pago del 50% de la deuda acumulada de recibos pendientes de gastos generales de Comunidad, del IBI y las primas del seguro de la vivienda.

Dice mi amigo, que su ex-mujer es la que usa la vivienda, por ello entiende él, que únicamente ella tendrá que pagar la totalidad de los gastos tanto de comunidad, de IBI, como de seguro y argumenta además, que su sentencia de divorcio no dice nada al respecto y que no piensa pagar un duro más.

De momento, el razonamiento de mi amigo carece de todo apoyo legal y quiero decirle:

Primero, que tiene suerte de contar con la amistad de una Abogada, así no le cuesta nada la consulta.

Segundo, que aunque su sentencia de divorcio no establece nada sobre el pago de esos gastos, al ser el piso ganancial, cada copropietario del inmueble debería abonar la mitad de los mismos,

No sirve el argumento de que la ex-mujer es la única que viene usando y utiliza la vivienda conyugal y que sólo ella está obligada al pago.

Según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios del inmueble, sino a los propietarios de los mismos, y más concretamente de producirse impagos, la Comunidad de Propietarios deberá demandar a los titulares registrales, (el que figura como propietario en el Registro de la Propiedad) que será el responsable del pago de los gastos de Comunidad para el buen funcionamiento de los servicios generales.

Ahora bien, supongamos que la ex-mujer abona integramente esos gastos, debo decirle a mi amigo, que la esposa tendría un crédito a su favor a la hora de liquidar la Sociedad de Gananciales que habría que incluir en el pasivo del inventario de la misma.

Carmen Marcos

martes, 17 de marzo de 2009

Préstamo de dinero entre particulares



Hace algún tiempo que las entidades financieras cerraron el grifo del crédito, por ello, estamos recurriendo cada día más a la financiación privada de préstamos de dinero entre particulares, más concretamente entre familiares.

Afortunadamente algunos valientes, no muchos, se atreven a invertir, contando con la ayuda de la familia para poder arrancar con la compra de una vivienda, o la puesta en marcha de algún negocio, por poner un par de ejemplos.

Muchos de nosotros tenemos hijos y estamos deseando darles un empujoncito para que se independicen, que mejor forma que ayudarles, prestándoles esos pequeños ahorritos que tenemos desperdigados por distintas entidades financieras, que no nos rentan nada, o muy poco, pero que pierden valor cada día y que separadamente no son gran cosa, pero reunidos suman una cantidad importante, a tener en cuenta con los tiempos que corren.

Estoy segura que estáis de vuelta del concepto de Préstamo entre particulares, hoy voy a escribir algo sobre mismo, teniendo en cuenta que solamente voy a referirme a relaciones de Préstamo de dinero entre padres e hijos y al revés, dado que, bien sea por desconocimiento u olvido, en ocasiones ocurre que se presta o recibe dinero sin documentarlo debidamente, o por el contrario, no se presta por miedo al gasto que ello supone.

Primero deciros, que el contrato de Préstamo no necesariamente tiene que constar en documento público notarial, quiero decir con ello, que es totalmente valido y eficaz un contrato privado, conociendo esto, estaremos evitando un gasto, (no necesitamos ir a la Notaría).

Tampoco necesitamos acudir a un Letrado, es tan simple redactar un contrato de Préstamo, que lo único que necesitamos es una hoja de papel y pluma en ristre, escribiremos la fecha y el lugar, los datos personales del prestamista, es decir, (el que presta el dinero) y los datos personales del Prestatario, (el que reconoce haberlo recibido) y que se obliga a devolverlo antes de una determinada fecha, así como el domicilio de cada parte otorgante.. ..

Un dato necesario a poner en el documento, es por supuesto el capital prestado, el plazo, si se presta sin interés, expresamente debe reflejarse, si es con interés, sus revisiones y la forma de amortización.

Es de suma utilidad reflejar las cuentas tanto de procedencia como de destino del dinero, así como la utilidad que se le pretende dar al mismo, por ejemplo, si es para adquirir una vivienda habitual en pago de parte del precio, etc…..

El contrato deberá ser firmado por ambas partes y por duplicado, se declarará en Hacienda adjuntando al original una copia del contrato, copia de los DNI de las partes y rellenando el modelo 600, está exento de pago de impuestos y se tramita en la Comunidad del domicilio del prestatario.

Con el contrato debidamente declarado, tanto el que presta el dinero como el que lo recibe y se obliga a devolverlo en la forma y las condiciones pactadas, tienen en su poder un documento acreditativo de la operación realizada y ambos estarán tranquilos……..

Os aseguro que tener esa documentación evitará a posterior muchas decepciones y de verdad es muy fácil………….

Aquí lo dejo por hoy que mañana yo madrugo, un recuerdo a todos desde Madrid........................

A mis amigos, con residencia temporal en La Haya, un abrazo, y deciros que me hicisteis la estancia tan agradable, que prometo volver, además del sabroso recuerdo de estos días con vosotros, se me ocurren varias ideas a poner en marcha en un futuro cercano, pasando por los suelos y paredes de pizarra que me gustaron tanto, los bancos y mesas realizados con rústicos troncos de madera, también puedo imaginar lo gratificante que sería aprender de los Holandeses a cultivar los tulipanes para llenar los abandonados valles de Galicia de flores, se que yo no lo haré, pero dejo la idea por si alguno de vosotros quiere invertir, estoy segura que sería un negocio rentable………..


Carmen Marcos Nuñez

domingo, 1 de marzo de 2009

Cantiga popular gallega


En este 1 de marzo de 2009, tan importante para el País Vasco y Galicia, me invade la nostalgia y que mejor que combatirla transcribiendo en mi blog los fragmentos que recuerdo de una linda canción que cantaban mis mayores hace muchos años y cuyo título desconozco, comenzaba así:

A dónde vas Fernandito.., mañanita de San Juan?...

Voy dar agua a mis caballos a las orillas del mar…
Mientras los caballos beben.., Fernandito echó un cantar….

Las aves que iban volando se paraban a escuchar….
La Reina que estaba oyendo a su hija hizo llamar…..

Mira hija como canta.., la sirenita en el mar…….
No es la sirenita madre.., que es mi novio Fernandito lo conozco en el cantar…..

Si es tu novio Fernandito.., yo lo mandaré matar…..
No lo mande matar madre…., yo lo mandare callar…..

Ella se volvió paloma y con él se fue a volar……
La Reina al ver las palomas a las dos mandó matar…. .

Ella se transformó en rosa y él en un lindo rosal……
La Reina al ver las rosas todas las mando cortar…..

Ella se volvió la virgen y él se convirtió en altar….
La gente al ver la virgen todos le iban adorar……

La Reina al ver el cuadro también le quiso adorar………...
Apártate de ahí madre mala no me vengas adorar…….

Cuando yo era paloma tú me mandaste matar…..,
Ahora que soy la virgen no vengas adorar…...

La Reina sola vagaba por las rúas del lugar…..
Y siempre triste repetía esta coplita al andar…..

Madres que tengáis hijas no las privéis de casar…,
Porque yo tenía una y a los infiernos voy dar…….


Desde Madrid, feliz domingo a todos y si os gustó la cantiga, animo ponerle vosotros la música y disfrutarla…….

Un abrazo.

Carmen Marcos Nuñez


Al parecer la coplita, también se canta en La Yesa (Valencia), lleva por titulo "Don Fernandito" y el final dice así:
"Nacimos para estar juntos, juntitos hemos de estar....
Madres que tengáis hijas no privéis el casamiento.....
Que yo se lo he privado a una y me estoy arrepintiendo".....