domingo, 6 de septiembre de 2009

"Gastos extraordinarios" (Sentencia o Convenio)

Pasaron para muchos las vacaciones, con ellas un sinfín de intensas emociones, aventuras increíbles vividas en los distintos rincones de España y del mundo. Estoy segura que igual que a mi os dejaron un recuerdo grato en estos primeros días de septiembre, en los que la obligación y el deber se imponen.

Hoy, voy a escribir algo sobre los gastos extraordinarios. Como sabéis, en cada sentencia y convenio de separación o divorcio se fija el pago de la pensión mensual por alimentos para los hijos a cargo del progenitor no custodio, pero además, salvo excepciones, se establece que ambos abonaran al 50% los gastos extraordinarios.

Ni que decir tiene que lo deseable sería que el padre o madre que tenga la obligación de abonar una pensión por alimentos para los hijos, ingrese el importe establecido con puntualidad, en la cuenta designada por el padre o madre que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos y en los doce meses del año.

Desgraciadamente en muchos casos esto no ocurre así y el progenitor custodio se las ve y desea para sacar adelante a los hijos y para conseguir por medio de procesos judiciales que el otro abone las pensiones debidas por alimentos a los hijos.

La segunda parte, se presenta en algunos casos, para aquellos que, pagando mensualmente sin retraso tales pensiones, casi siempre en estas fechas se encuentran con un recibo por gastos extraordinarios.

Esto ocurre cuando para el progenitor custodio supone un desembolso elevado abonar los gastos por matricula, material escolar, uniformes, ropa y calzado para equipar a los hijos al comenzar el curso escolar y el muy picaro, sin ningún miramiento le endosa al progenitor no custodio el pago del 50% de tales gastos, interpretando que son gastos extraordinarios y abultando casi siempre más de lo debido el importe sin ningún tipo de factura o justificante.

Lo digo continuamente, leeros la sentencia y el convenio, si realmente dice que los gastos extraordinarios serán los uniformes, libros, clases particulares, matriculas, bono transporte y demás, y que lo tenéis que pagar por mitad, esa es vuestra obligación, pero de lo contrario, no soltéis un euro para tales gastos, es obligación del custodio realizar ese pago por el importe total, ello ya entra dentro del concepto “pensión por alimentos”, el concepto “gastos extraordinarios” la propia palabra lo dice, es algo que no se puede prever, como puede ser una endodoncia, unas gafas, un gasto médico no cubierto por la seguridad social, una silla de ruedas, o un tratamiento psicológico.

Tan culpable es el que pide que le abonen esos pagos extras, como el que lo hace sin asegurarse de que es su obligación.

Los profesionales siempre lo explicamos, nadie puede decir que lo ignora y no es honesto chantajear al otro con no dejarle ver a los hijos si no paga esos gastos y más con los tiempos que corren, con economías deficitarias, puede incluso ser educativo y útil que los hijos aprovechen ese material del año pasado a medio gastar y que aprendan a valorar ciertas cosas, porque estamos criando verdaderos monstruos que serán las mujeres y hombres del mañana, y nosotros ancianos, estaremos en sus manos, miedo me da vivir para verlo.

Me llega un recuerdo cercano, hecho cierto que vi con mis propios ojos, en un vagón del metro de Madrid, un grupo de personas mayores, bien vestidas, morenas, de pie hablando y echando risas, se adivinaba fácilmente por las maletas que llevaban que regresaban de vacaciones, también, un par de chiquillos incordiando a los pasajeros a izquierda y derecha del vagón, dando patadas, berreando y subiéndose de pie por los asientos. Un pasajero reprendió a los desbocados monstruos, y los que yo imaginé eran los padres de los chiquillos, en vez de pedir disculpas y hacerse cargo de los menores, se encararon con el viajero, éste salió por pies en la primera parada para evitar un altercado.

Puedo deciros que los enanos continuaron incordiando sin control, ningún otro ocupante del vagón se atrevió a intervenir, yo no soy quien para juzgar a nadie, sin embargo, quiero dejar en este artículo, una reflexión, y es que:

“Además de criar a los hijos, el deber de los padres es educarlos”.

Un abrazo a todos.

Carmen Marcos Núñez