martes, 24 de noviembre de 2009

Supuestos en que no procede la prorroga obligatoria del contrato de alquiler de vivienda

Con fecha 24 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.

Deciros, que dicha norma entrará en vigor al mes de su publicación y en su artículo primero, modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en el apartado 3 del artículo 9, quedando el mismo, redactado en los siguientes términos:

"3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinar la vivienda permanente para si o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial".

En un artículo que publiqué el día 6 de julio de 2007 que lleva por titulo "Contrato de Arrendamiento de Vivienda", explicaba entre otras cosas, como la norma legal imponía al arrendador la prorroga anual del contrato hasta los cinco años, y aunque el alquiler se hiciera por plazo de un año, si en el contrato no se establecía de forma expresa "la necesidad del arrendador de ocupar el piso para destinarlo a vivienda permanente para si", el inquilino podía quedarse los cinco años si ese era su deseo.

Pues bien, en los contratos de alquiler de vivienda que se celebren a partir de esta Navidad 2009, podrán las partes introducir la citada moficación normativa, que amplia los supuestos en que no procede la prorroga obligatoria.

El apartado 3 del artículo 9 de la LAU queda con una redacción más larga y el propietario podrá rescindir el contrato si necesita la vivienda para él, para los padres y los hijos, o para su cónyuge en supuesto de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial y siempre que expresamente así se hubiera hecho constar en el contrato.

Pero que nadie piense que la prorroga abligatoria de los cinco años desaparece, ni que las excepciones a la prorroga son la panacea, ni para el propietario, ni para el inquilino.
Desde mi rincón preferido, un abrazo.

Carmen Marcos

domingo, 1 de noviembre de 2009

Extinción de la pension de viudedad

Cuando un compañero nos deja, un gran silencio y vacío envuelve nuestra vida, en los primeros días casi ni te das cuenta entre el funeral, el papeleo, la atención de las obligaciones familiares que se duplican ya que debes asumirlas en solitario, pasa el tiempo y nada es igual, pero llegará un momento en que tendrás que estar listo para ser un sobreviviente.

Si difícil es asumir la perdida de un compañero, más difícil es que en tu camino se cruce una persona con la que estés en sintonía espiritual, pero a veces esto ocurre, e intentar reorganizar la vida junto a otra pareja, puede y debe ser saludable, porque evitar amar es empobrecer la vida.

Sin embargo, antes de dar un paso de compromiso, la gente se pregunta y hace bien?. Siendo viudo, si me caso, pierdo la pensión de viudedad que tengo concedida? y si me inscribo como pareja de hecho la perdería igualmente?

Escribí en el blog, algún artículo sobre como quedó la pensión de viudedad en las disposiciones de la ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de S.S., y en relación al tema son muchos los correos y consultas que recibo.

Pues bien, el artículo 174.4 de la citada ley dice textualmente así:

"En todos los supuestos a los que se refiere el presente artículo, el derecho o pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho en los términos regulados en el apartado anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.

Como sabéis para ser pareja de hecho se necesita algo más que vivir juntos y estar empadronados, pues además debéis inscribiros como "pareja de hecho" en el Registro de Uniones de Hecho del lugar de residencia, no olvidéis que sin inscripción en el Registro no hay reconocimiento de pareja de hecho.

Os estaréis preguntando, cuales serán esas excepciones establecidas reglamentariamente para no perder la pensión de viudedad????.

Deciros que la Guia Laboral del Ministerio de Trabajo de 2009, describe del siguiente modo, los motivos de extinción del derecho a la pensión de viudedad.

"Por contraer nuevo matrimonio y por constituir una pareja de hecho. No obstante se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, o se constituya pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

Ser mayor de 61 años o menor de dicha edad, siempre que, en este último caso, tenga reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

La pensión de viudedad debe constituir la principal fuente de ingresos del pensionista.se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe anual de la misma represente, como mínimo, el 75 por 100 del total de ingresos de aquél en computo anual.Para el computo de este porcentaje se considerará comprendido en la cuantía de la pensión el complemento por mínimos que, en su caso pudiera corresponder.

Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe en computo anul, del salario Mínimo interprofesional vigente en cada momento.
En caso contrario, y cumplidos los dos requisitos anteriores, la cuantía de la pensión de viudedad se minorará para que no exceda del limite indicado.

Por declaración de sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.

Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, hubiera mediado reconciliación entre ellos"

Deseo que este artículo aclare algunas dudas y aprovecho desde Madrid para mandaros un abrazo a todos.


Carmen Marcos.