lunes, 31 de mayo de 2010

Vender un inmueble de un menor de edad



Hace un par de días quedé con un amigo para darle el pésame por el reciente fallecimiento de su esposa a cuyo funeral no pude asistir por encontrarme de viaje fuera de Madrid.

Tras el emotivo abrazo de rigor, me interesé por el estado del hijo adolescente que por esas carambolas del destino quedó huérfano de madre con apenas 12 años de edad.

Me dice que el chico está bien, continúa con su vida, sus amigos, los estudios y demás, sin embargo, el problema lo tiene mi amigo, pues junto a la pérdida de su esposa, le comunicaron el cierre inminente de la empresa donde prestaba sus servicios desde hace más de una década y como resultado se ve haciendo fila en las colas del paro.

Este amigo mío siempre es muy positivo y piensa aprovechar esta situación no buscada por él para dar un nuevo enfoque a su vida y me dice que tiene en mente proyectos interesantes, piensa que un cambio de aires les vendrá bien a su hijo y a él, pero para ello tiene que vender la casa que tiene en un centrico barrio de Madrid y que con tanta ilusión compró junto a su esposa a los pocos meses de casarse, pero como la tiene totalmente pagada, con el dinero que le den comenzarán una nueva vida en otra ciudad, o incluso en otro país.

Me comenta que tiene un posible comprador y que necesitaría que yo le vaya preparando un contrato de arras o de compraventa, para realizar cuanto antes la operación.

También me dice que su esposa otorgó testamento dejándole a él la cuota legal y nombrando heredero al hijo de ambos, que ellos estaban en régimen de gananciales y en realidad de bienes solo tiene de valor el piso, bueno tiene algo más, porque luego me va contando y tiene un coche, dos motos, una plaza de garaje, acciones, un plan de pensiones, unos ahorrillos y muy importante, no tiene deudas.

Mi amigo sabe que prácticamente la mitad de los citados bienes le pertenecen a su hijo por ser el único heredero, también sabe que él como padre ejerce la patria potestad de su hijo, que por ello tiene la facultad de administrar los bienes del menor, pero lo que no sabe mi amigo es que son actos de administración todos los que se puedan realizar sobre los bienes de los menores que no constituyan enajenación o gravamen.

Informo a mi amigo, que para poder vender el inmueble tendrá que solicitar autorización judicial y en el procedimiento deberá ser parte el Ministerio Fiscal, dado que tiene atribuida por Ley la defensa de los intereses de los menores.

Para que prospere la petición habrá de acreditar y justificar las causas de necesidad o utilidad de la enajenación, así como el destino que se dará al dinero obtenido con la venta del inmueble.

Mi amigo, algo incrédulo me pregunta, y eso quien lo dice?
El Art. 166 del Código Civil.

Bueno amigos, aquí pongo punto y final a la pequeña historia que quise escribir hoy, en esta madrugada del mes de mayo, que tengamos todos un lindo día.

Carmen Marcos

miércoles, 19 de mayo de 2010

"Ese vecino que molesta"



Vivir en Madrid, al final termina agotando:

Llego a mi casa, cansada del trabajo, casi ni me acuerdo a la hora que salí esta mañana, ni de la cantidad de patadas que di por la ciudad, (hablo en sentido metafórico), porque ya no doy ni patadas, desde que no libro batallas con los amigos de la infancia haciéndoles la zancadilla para tirarlos al suelo o para intentar colarles algún gol cuando jugábamos al fútbol no Chao do Lago (más de uno sabe que digo verdad) y de eso pasaron muchos años, pero ahora por no jugar, no juego ni al fútbol, ya no tengo edad y quedaría feo, muy al contrario intento comportarme como requiere cada ocasión, aunque alguna vez me quede con las ganas de arrear más de un guantazo, (también lo digo en sentido metafórico, la violencia no es lo mio).

A lo que iba, una vez me despojo del disfraz callejero del maquillaje, de la peluca y los tacones, me pongo bata y zapatillas, instalándome cómodamente en el sofá de mi casa, cierro los ojos intentando visualizar las tareas de mañana antes de rendirme a un profundo momento de soledad conmigo misma y zas, parece que no estoy de suerte.

Como cada noche, el vecino decidió empezar con la mudanza en su piso, se ve que además necesitan animarse con la música a toda pastilla y junto a la mujer y los hijos se enzarzan en una discusión a voces que asusta hasta a su perro que no deja de ladrar, porque ni siquiera le sacan a pasear, al pobre animal lo tienen encerrado en la terraza.

Digo yo, que harán la fiesta creyendo hacerme un favor y para animarme la velada, porque de otro modo, entenderían que me están molestando y serían más celosos de su intimidad y respetuosos con las horas de descanso de los vecinos que como yo regresamos cansados buscando la paz del hogar y curar así las heridas del alma y del cuerpo, para continuar mañana siendo útiles y respetuosos con la sociedad a la que pertenecemos.

Pero hasta aquí hemos llegado, estoy harta y esto tiene que acabar, así, el primer paso será ir en busca del Presidente de la Comunidad y de varios vecinos, para que se cercioren de las molestias que el citado copropietario me está causando, a continuación llamaremos a la policía y acudiremos a la comisaría más cercana a poner la correspondiente denuncia y así todos los días en que esto ocurra.

Se trata de tener prueba suficiente de que esto está pasando en realidad y que no me lo estoy inventando, porque claro, llegas a la oficina y cuentas la batalla de cada noche y hasta tus compañeros te miran raro y por lo bajo se dicen "a ésta lo que le pasa es que está sola y amargada", pero ya te digo, que no te toque en tu Comunidad un vecino así.

Yo siempre recomiendo, antes de comprar un piso en un edificio en régimen de propiedad horizontal, incluso antes de ir al registro de la propiedad, date una vuelta por la Comunidad y visualiza al vecindario. “es broma, pero no estaría de más”.

Pues como os decía, además, de la presencia de otros vecinos, de la policía, de las denuncias correspondientes cuando ocurran los hechos, el Administrador de la Comunidad por indicación y en nombre del Presidente, enviará un burofax mediante el cual requerirá al propietario que molesta, para que deje de realizar las actividades molestas comunicándole que si no cesa en sus molestias se convocará una reunión al efecto y la Junta de Propietarios tomará los acuerdos precisos, incluso iniciar acciones legales tendentes a que cese en su actividad molesta y si fuera preciso solicitar la privación del uso de su piso por un determinado tiempo.

Lo anterior, vale igual para propietario u ocupante inquilino del inmueble que causa las molestias, quien no tiene aquí en la ciudad como vecinos de descansillo a inquilinos estudiantes llegados de cualquier punto de España o de otros países y con residencia temporal en Madrid que celebran cada semana hasta altas horas de la madrugada la fiestuqui de los viernes y los sábados, muy concurrida por cierto, a veces la peña puede superar el medio centenar de personas tomándose el botellón en pisos de menos de cien metros, os podéis imaginar como quedan las escaleras del inmueble, eso cuando al regresar tarde con tus hijos de alguna cena familiar no te encuentras alguna pareja en el ascensor o en el portal dedicados con verdadero celo a las artes amatorias y que además ni se inmutan, "te invade un sentimiento de envidia que ni te cuento".

Bromas a un lado, en resumen ante un comportamiento antisocial de aquellos que no respetan las normas de convivencia de una comunidad de vecinos, perturbando con ello el descanso y la paz de todo o parte del vecindario los primeros pasos serían los que anteriormente e comentado y en relación con este tema quiero repasar con vosotros el párrafo primero del art. 7.2 de la LPH que establece:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.


Si a pesar de las denuncias, el requerimiento y demás, el infractor persiste en su conducta, el próximo paso consiste en que, el Presidente de la comunidad debidamente autorizado por la Junta de propietarios proceda a encargar a profesionales de confianza el inicio de las acciones legales oportunas.

Bueno, después de contaros todo esto me quedo más tranquila sobre todo porque me iré a casa a descansar, eso sí, tengo que deciros que yo tengo suerte, mis vecinos son estupendos y desde aquí les mando un abrazo y otro para todos los que por alguna razón habéis seguido la historia hasta el final.

Carmen Marcos